REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veinticuatro de marzo de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2.694.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JACKELINE JEREZ URIBE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.389.715, con residencia en el Barrio El Paraíso, parte baja, Casa S/N de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (06), XXX (04) y XXX (02).
Parte Demandada: HUBER CARRASCAL PALACIOS, venezolano, de cedula de identidad Nº V-24.151.641, residenciado en el Barrio el Paraíso, parte baja, Casa S/N de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 01 de Octubre de 2010, por los ciudadanos JACKELINE JEREZ URIBE y HUBER CARRASCAL PALACIOS, en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos sus hijos XXX (06), XXX (04) y XXX (02), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano HUBER CARRASCAL PALACIOS, a sus hijos. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2694-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy cinco de Octubre de 2009, siendo las tres (03:00) de la tarde se presentó la ciudadana JACKELINE JEREZ URIBE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.389.715, con residencia en el Barrio El Paraíso, parte baja, Casa S/N de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano HUBER CARRASCAL PALACIOS, venezolano, de cedula de identidad Nº V-24.151.641, residenciado en el Barrio el Paraíso, parte baja, Casa S/N de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestros hijos: XXX, XXX y XXX, venezolanos de seis (06), cuatro (04) y dos (02) año de edad, para garantizar un derecho a un nivel adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A., se llego a los siguientes acuerdos:
1. Obligación de Manutención; el ciudadano Huber se compromete en dar a sus hijos un mercado quincenal a partir del sábado 10 de Octubre del presente año y luego continuara el quince (15) y treinta (30) de cada mes.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas las necesidades que los niños requieran serán compartidas en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de Convivencia Familiar; Por mutuo acuerdo decidieron que el padre de los niños compartirá con ellos los días sábado y domingo cada quince días ya que él va a trabajar fuera del municipio.
4. La ciudadana Jackeline asume la responsabilidad de madre con respecto a todos sus hijos, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la educación y a todos los ciudadanos y atención necesarios para los niños antes identificados como lo establecen lo artículos 30 y 54 de la L.O.P.N.N.A. Además la ciudadana se compromete en no dejar bajo el cuidado de sus hijos a niños o adolescentes ya que se procederá a instancias mayores”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.
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