REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes veintiséis de marzo de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2.699.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SYUSKYS BRIGITTE CACERES NAVARRO, venezolana, de quince años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.439.373, con residencia en el Barrio Las Américas, Vereda 1, Callejón antigua gallera, Casa S/N de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo en gestación.
Parte Demandada: JEYBER ENRIQUE ACEVEDO DÍAZ, venezolano, de cedula de identidad N° V- 19.865.912, residenciado en la Urbanización Jáuregui, Calle 5 con carrera 11 y 12, Casa N° 11-76 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 08 de Octubre de 2010, por los ciudadanos SYUSKYS BRIGITTE CACERES NAVARRO y JEYBER ENRIQUE ACEVEDO DÍAZ, en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo en gestación, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JEYBER ENRIQUE ACEVEDO DÍAZ, a sus hijas. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2699-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy ocho de Octubre de 2009, siendo las once (11:00) de la mañana, se presentó la adolescente SYUSKYS BRIGITTE CACERES NAVARRO, venezolana, de quince años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.439.373, con residencia en el Barrio Las Américas, Vereda 1, Callejón antigua gallera, Casa S/N de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y sus padres: ZENAIDA NAVARRO DE CACERES y ANGEL ANTONIO CACERES ARRIETA, venezolanos, de cedula de identidad Nro. V-9.358.403 y V-9.352.376, residenciados en el en el Barrio Las Américas, Vereda 1, Callejón antigua gallera, Casa S/N de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano JEYBER ENRIQUE ACEVEDO DÍAZ, venezolano, de cedula de identidad N° V- 19.865.912, residenciado en la Urbanización Jáuregui, Calle 5 con carrera 11 y 12, Casa N° 11-76: Nos dirigimos a esta Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención como lo establece el artículo 30 de la L.O.P.N.N.A., de la adolescente antes identificada ya que tiene dos (02) meses de embarazo por lo tanto se llegó al siguiente acuerdo:
1. El ciudadano Jeyber se compromete por voluntad propia darle a la adolescente Syuskys la cantidad trescientos (300 Bs. F) bolívares fuertes quincenal a partir del quince (15) del presente mes para cubrir los gastos de alimentación, tratamientos, ecos y todo lo que la adolescente requiera en su embarazo. Es te dinero el ciudadano se lo dará personalmente a la adolescente.
2. El ciudadano se compromete que después del mes aportará otra cantidad de dinero por lo que está de acuerdo que trescientos no alcanzan para cubrir todos los gastos que la adolescente necesita por su estado de embarazo.
3. El ciudadano Jeyber se compromete en reconocer a su hijo cuando haya nacido de lo contrario se procederá a instancias mayores.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.
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