REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199°y 151°
EXP. N° 2.492 -
CAPÍTULO I PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YENNIFER YULEINY ESCALANTE CASTILLO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.496.248, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Barrio Las Americas, vereda uno, casa N° 1-13 La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XXX (03 años de edad).
Parte Demandada: FRANKLIN JOSE DURAN ROJAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.035.043, quien puede ser ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa N° 1-160, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
DE LA DEMANDA
En fecha 20 de mayo de 2009, la ciudadana YENNIFER YULEINY ESCALANTE CASTILLO, se presentó a este Juzgado y solicitó PENSIÓN DE MANUTENCION, en su condición de madre del niño XXX, la cual estimó en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales. (Folio 01).
La solicitante consignó fotocopia simple de: a.) Acta de nacimiento N° 1.521, inserta en fecha 24 de mayo de 2006, por ante el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde consta que en fecha 22 de mayo de 2006, nació XXX que es hijo del ciudadano FRANKLIN JOSE DURAN ROJAS y de la ciudadana YENNIFER YULEINY ESCALANTE CASTILLO (folio 02), b.) Copia de la cédula de identidad de la demandante y c.) Oficio signado con el N° DMNA 0076-2009 suscrito por la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, mediante el cual remite la solicitud de fijación de manutención por cuanto ante ese organismo, no hubo conciliación entre las partes.
En fecha 25 de mayo de 2009, este Tribunal admitió la solicitud, para lo cual acordó librar Boleta de notificación para el ciudadano FRANKLIN JOSE DURAN ROJAS, librar oficio para el Administrador del "Motel Ladera" y notificar al ciudadano Fiscal especializado para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 05).
Al folio 06 riela boleta de notificación librada al ciudadano FRANKLIN JOSE DURAN ROJAS de fecha 25 de mayo de 2009.
Al folio 07 riela oficio N° 1286-1021 para ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de fecha 25 de mayo de 2009.
Al folio 08 riela oficio N° 1286-1022 para el Administrador del "Motel Ladera" La Fría de fecha 25 de mayo de 2009.
Al folio 09 riela acta de fecha 09 de junio de 2009, mediante la cual se dejó constancia que el ciudadano ALVARO ROJAS ARENAS, en su condición de administrador del "Motel Ladera", manifestó que ciertamente el demandado trabaja como recepcionista o casillero desde hace aproximadamente dos (02) años.
Al folio 10, riela diligencia de fecha 27 de julio de 2009 suscrita por el Alguacil, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PERNIA, mediante la cual expuso:
"...Hago constar que el día de hoy, a las dos y treinta minutos de la tarde, me trasladé al Barrio Andrés Eloy Blanco, en donde hice entrega de una boleta de notificación con su respectiva compulsa y orden de comparecencia a la ciudadana María Duran, dirigida a su hermano el ciudadano Franklin José Duran Rojas, en el mismo acto le informe que debería pasar el día lunes a las diez de la mañana. Es todo".
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 03 de agosto de 2009 día y hora fijados para que comparecieran por ante este Despacho los ciudadanos FRANKLIN JOSE DURAN ROJAS y YENNIFER YULEINY ESCALANTE CASTILLO, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio por solicitud de obligación de manutención en beneficio del niño XXX, se hizo el anuncio correspondiente no encontrándose presentes las partes. En consecuencia, se declaró desierto el acto y se acordó notificar a la demandante a los fines de que comparezca por ante este Despacho y manifieste si continua o no con el procedimiento.
En fecha 03 de agosto de 2009 se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana YENNIFER YULEINY ESCALANTE CASTILLO (folio 12)
Al folio 13 riela diligencia de fecha 09 de febrero de 2010 suscrita por el Alguacil, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PERNIA, mediante la cual expuso:
“…Hago constar que el día de hoy, a las once de la mañana, le hice entrega de una boleta de notificación, a la ciudadana Aidé. Es todo".
Er fecha 11 de febrero de 2010 compareció la ciudadana YENNIFER YULEINY ESCALANTE CASTILLO quien manifestó su deseo de continuar con la demanda de Obligación de Manutención a favor de su hijo XXX en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE DURAN ROJAS. En consecuencia este Juzgado declaró la presente causa abierta a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 14).
Al folio 15 corre inserto diligencia de fecha 23 de febrero de 2010 suscrita por la demandante mediante el cual estando dentro del lapso para promover pruebas, consigna tres (03) folios útiles, constantes de pruebas para que sean tomadas en cuenta al momento de la sentencia.
CAPÍTULO II PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante:
• Junto con el libelo:
Acta de nacimiento N° 1.521, inserta en fecha 24 de mayo de 2006, por ante el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde consta que en fecha 22 de mayo de 2006, nació XXX que es hijo del ciudadano FRANKLIN JOSE DURAN ROJAS y de la ciudadana YENNIFER YULEINY ESCALANTE CASTILLO, copia que no fue impugnada, surte su pleno efecto a lo establecido en el 2d0 aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
2) Constancia de estudio de educación inicial Bolivariano Dr. Antonio Rómulo Costa, La Fría, a nombre del niño XXX, quien cursa el grupo "A' sección "A" del referido centro de estudios, prueba ésta que no fue impugnada y se tiene como fidedigna y surte su valor probatorio conforme lo establece el artículo 1.359 del Código Civil.
• La parte demandada no promovió pruebas.-
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece:
"…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional"
Asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece:
"El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizarla efectividad de la obligación alimentaria".
Igualmente el artículo 78 dispone:
"Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes".
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes en sus artículos 365 y siguientes. En consecuencia, quien juzga actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YENNIFER YULEINY ESCALANTE CASTILLO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.496.248, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Barrio Las Americas, vereda uno, casa N° 1-13 La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XXX (03 años de edad).
SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado, FRANKLIN JOSE DURAN ROJAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.035.043, debe pagar para su hijo XXX, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 250,oo) mensuales, ó la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 125,oo) quincenales, a partir del mes de MARZO de 2010. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena a pagar al obligado una cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO para cubrir los gastos propios de la época escolar en beneficio de su prenombrado hijo por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
CUARTO: Se condena a pagar al obligado una cuota extraordinaria para el mes de DICIEMBRE, por la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo), para los gastos de estrenos navideños de su prenombrado hijo, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres. Asimismo se le informa a la madre que en caso de comprar ella sola las medicinas al momento de intentar cobrar el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde pagar al padre debe presentar los siguientes recaudos: El Informe médico, rècipe y las facturas contentivas de RIF y las mismas concuerden con el rècipe.
SEXTO: Se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana YENNIFER YULEINY ESCALANTE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-17.496.248, para que el padre de su hijo deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SEPTIMO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil diez. Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.