REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

199° y 151°
SOLICITUD N° 13.922.-
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JOSÉ RAMÓN ZAFRA ARENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.105.673, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio SHIRLEY RONDON RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.761.195 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.394, y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de ACTA DE MATRIMONIO, asentada por ante los Libros del Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, signada con el N° 13, correspondiente al año 2005. Manifiesta el solicitante que en dicha acta de matrimonio aparece un error material en su primer apellido, en el sentido de que su primer apellido verdadero es "ZAFRA" y no "ZAPA", siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, signada con el N° 249 de fecha 13 de abril de 1964.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonio del ciudadano JOSÉ RAMÓN ZAFRA ARENAS. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple del Acta de Matrimonio del ciudadano JOSE RAMON ZAFRA ARENAS, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, signada bajo el N° 13, correspondiente al año 2005 y; B) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE RAMON ZAFRA ARENAS; C) Copia simple de partida de nacimiento del ciudadano JOSE RAMON ZAFRA ARENAS, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y D) copia simple de Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de rectificación de partida de nacimiento soficttada por el ciudadano JOSE RAMON ZAFRA ARENAS. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a su primer apellido. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en e ibelo. en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE MATRIMONIO N° 13 del ciudadano: JOSE RAMON ZAFRA ARENAS, de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, durante el año 2005, razón por la cual la solicitud de rectificación de ACTA DE MATRIMONIO a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 13, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ante El Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, durante el año 2005, correspondiente al CIUDADANO: JOSE RAMON ZAFRA ARENAS, en el entendido de que en el Libro de Matrimonios llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Táchira, aparezca en lo sucesivo en dicha Acta el primer apellidos del solicitante en la forma siguiente: "ZAFRA ", y no "ZAPA". Queda así rectificada dicha Acta de Matrimonio.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diez. Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.