REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes ocho de marzo de dos mil diez.-
199º y 151º
EXP. N° 2.610.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NEREIDIS TRINIDAD QUINTERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.153.969, residenciada en la carrera 9, entre calles 7 y Avenida Aeropuerto, Casa N° 7-67, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XXX (04).
Parte Demandada: PEDRO ANTONIO OBREGON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.683.276, quien puede ser ubicado en el Barrio Hugo Chávez, Calle 4, Casa S/N, la antepenúltima casa a mano derecha, casa de color verde, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 22 de febrero de 2010, los ciudadanos NEREIDIS TRINIDAD QUINTERO PÉREZ y PEDRO ANTONIO OBREGON CONTRERAS, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, lunes veintidós de febrero de dos mil diez, comparecieron previa notificación los ciudadanos NEREIDIS TRINIDAD QUINTERO PÉREZ y PEDRO ANTONIO OBREGON CONTRERAS, plenamente identificados en autos, a tratar asuntos relacionados con la Solicitud de Obligación de Manutención. Seguidamente en presencia del ciudadano Juez llegaron al presente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano PEDRO ANTONIO OBREGON, dará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, es decir, la suma de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) quincenal, los cuales le entregara personalmente a la madre del menor. SEGÚNDO: La ciudadana NERIEDIS TRINIDAD QUINTERO PÉREZ, acepta lo expuesto por el obligado en el presente acto. TERCERO: Ambas partes solicitaron que se homologue el presente Convenimiento. Termino, se leyó y conformes firman.” (Folio 9).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-
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