REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 151º

Solicitud N° 13.904.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos MARCOS YSAAC RAMÍREZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.106.054 y CARMEN COROMOTO GARCÍA DE RAMÍREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.348.350, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIUBA MARÍA RAMÍREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.092.628, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.248 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha diez (10) de agosto de 2009, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordeno la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 28 de enero de 2010, la Abg. ERIKA GISELA PINTO CÁRDENAS, Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos MARCOS YSAAC RAMÍREZ ZAMBRANO y CARMEN COROMOTO GARCÍA DE RAMÍREZ, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 105 de fecha veintiuno (21) de septiembre de 1.996, ante la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-