REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
GADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- Rubio, Primero de Marzo de Dos Mil Diez
199° y 151°
Vista el convenimiento celebrado entre los ciudadanos REINALDO MENDEZ MONTERREY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.437.926 e IRAIDA RAMIREZ SANDOVAL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.437.685, con el carácter que tienen acreditados en autos, asistidos por la abogada NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: PRIMERO: El Padre se compromete a suministrar para sus hijos, (omissis), la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), los gastos escolares de uniformes y útiles serán compartidos; así mismo serán compartidos los gastos de Diciembre, gastos médicos y medicinas. SEGUNDO: El padre se compromete aumentar la suma antes señalada, de acuerdo al aumento de sus ingresos y las necesidades de los niños. TERCERO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir lo aquí convenido, en beneficio e interés de los hijos, para contribuir con su desarrollo integral como una prioridad absoluta. En fe de lo expuesto y una vez leído el presente convenimiento, lo firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que aprueben el convenimiento y le imparta su homologación y se le expidan copia certificada de escrito y del auto que lo provea. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Así mismo se ordena expedir copia fotostática certificada y entregarse a los solicitantes una vez consigne los emolumentos correspondiente. Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. LISBETH DEL CARMEN PINEDA ZAMBRANO
Secretario Temporal
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-