REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTES: JOSÉ URBANO PORRAS PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.105.438, asistido de la abogada LEDY E. QUINTERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 35.228.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 9214-10.

Presentado personalmente por su solicitante ciudadano JOSÉ URBANO PORRAS PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.105.438, asistido de la abogada LEDY E. QUINTERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 35.228, solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, constante de un (1) folio útil y un (1) folio útil su anexo.
En fecha 28 de enero de 2010, este Tribunal admite la presente solicitud, y a su vez libra citación al ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ BARRIENTOS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V-9.465.037.
En fecha 08 de febrero de 2010, comparece por ante este Tribunal el alguacil del mismo y estampa diligencia mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ BARRIENTOS CHACON. (F. 05 y 06).
En fecha 11 de febrero de 2010, siendo las once y cincuenta día fijado para el Reconocimiento de contenido y firma por parte del ciudadano BARRIENTOS CHACON JOSÉ DE LA CRUZ, ya identificado, el Tribunal le impone del documento de fecha 27 de agosto de 2009, quien expone: “RECONOZCO EL DOCUMENTO PRESENTADO, EN SU CONTENIDO Y ESA ES MI FIRMA COMO ASÍ LAS HUELLAS QUE APARECEN”.

Ahora bien, examinado el acto de reconocimiento de contenido y firma, que riela al folio (7) de la presente solicitud, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el articulo 1364 del Código Civil Venezolano, DECLARA RECONOCIDO, el documento de compra-venta privado, de fecha 27 de agosto de 2010, suscrito entre los ciudadanos JOSÉ URBANO PORRAS PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.105.438, en su carácter de comprador y JOSE DE LA CRUZ BARRIENTOS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.465.037, en su carácter de vendedor, el cual riela al folio 2 de la presente solicitud. Entréguese las presentes actuaciones al solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, Al primer (01) días del mes de marzo del año dos mil diez. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.


Abg. Ana Ramona Acuña
Jueza Provisoria,

Abg. Lisbeth del Carmen Pineda Zambrano
Secretaria Temporal,

Sol. 9214-10
ARA/pgam