REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Rubio, 01 de marzo de 2010.-

199° y 151°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
SOLICITANTE: JOSEFINA ROJAS DE DÍAZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.294.698, domiciliada en San Cristóbal. Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado JOHAN MIGUEL SÁNCHEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.504.316, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.745.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD N° 9223-10


Visto los recaudos presentados por la solicitante JOSEFINA ROJAS DE DÍAZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.294.698, domiciliada en San Cristóbal. Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado JOHAN MIGUEL SÁNCHEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.504.316, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.745. EL Tribunal a los fines de resolver sobre la presente solicitud, lo realiza en los siguientes términos; Analizadas las declaraciones de los ciudadanos ZORAIDA VALERO DE VARGAS; JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ; LUIS ENRIQUE CORDERO FERNÁNDEZ y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ LEÓN; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.447.619; V.-21.779.184; V.- 9.140.249 y V.-7.454.823, en su orden, de este domicilio y hábiles; así mismo consta al expediente Acta de Defunción N° 1197 de fecha 30 de Noviembre de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus ALVARO DÍAZ ROJAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-23.194.922, igualmente consta a la solicitud Partida de Bautismo N° 2111. Folio 447 del Libro 36, a nombre de ALVARO DÍAZ ROJAS, expedida por la Parroquia Sagrada Familia de la Arquidiócesis de Bucaramanga. República de Colombia. De igual manera consta Constancia de Matrimonio N° 752, entre los ciudadanos HELÍ DÍAZ y JOSEFINA ROJAS, expedida por la Parroquia Sagrada Familia de la Arquidiócesis de Bucaramanga. República de Colombia.
Ahora bien de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar a la solicitante como única y universal heredera, del de cujus ALVARO DÍAZ ROJAS, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientemente a la ciudadana JOSEFINA ROJAS DE DÍAZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.294.698, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de madre del causante ALVARO DÍAZ ROJAS, quien falleció en el Hospital Central de San Cristóbal el 21 de noviembre de 2009, a consecuencia de: INSUFICIENCIA HEPÁTICA. HEPATITIS TIPO “B”, según certificado de defunción Nº 1681, suscrito por el Dr. Luis Díaz, Certificado N° MSDS 56.135,. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Provisoria


Abg. Ana Ramona Acuña


La Secretaria Temporal


Abg. Lisbeth del Carmen Pineda Zambrano

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dicto la presente decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
La Sria.,

Sol. 9223-10
ARA/pedro