REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

Cibido oficio Nº 20-F-13-0040-10, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy tres de Marzo de 2.010.

Abg. LISBETH PINEDA ZAMBRANO
Secretaria Temporal

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Once de Marzo de Dos Mil Diez.
199° y 151°
Por recibido procedente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira San Cristóbal. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de manutención en fecha 22 de Febrero de 2.010, entre los Ciudadanos: ZUGEY ANDREINA RAMIREZ LIZCANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.958.137 y BAUTISTA CASANOVA JONEYDER JOSE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.959.518, en beneficio de las niñas (OMISSIS) de edad, respectivamente, y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan establecer Obligación de Manutención a favor de la antes mencionada y en consecuencia llegan al siguiente acuerdo: El Ciudadano: BAUTISTA CASANOVA JONEYDER JOSE, ofrece en este mismo acto y a partir de la presente fecha depositar o entregar directamente a la madre de sus hijas la cantidad de Trescientos Bolívares fuertes (300,00 Bs. F.), quincenales, mientras que el Tribunal del Municipio ordene abrir a nombre de la madre de sus hijas la cuenta, igualmente se compromete. El padre se compromete comprarle y suministrarle en el mes de diciembre a sus hijas tres (03) mudas de ropa con calzado y prendas íntimas, y en el mes de agosto le suministrará los útiles con morral a cada una de sus hijas, y la madre comprará los uniformes con calzados, y la mitad de la Inscripción en el colegio, al inicio de las actividades escolares y la madre comprará tres mudas de ropa en el mes de diciembre y en el mes de agosto uniformes con calzado a sus hijas. El resto de los gastos que no están establecidos serán cubiertos por mitad, es decir el 50% cada uno de los padres, con respecto al aumento se incrementará anualmente la Manutención previo acuerdo entre las partes y según el incremento salarial de los obligados.” El presente acuerdo no debe interpretarse de manera taxativa sin enunciativa, por lo que los gastos NO estipulados en la presente acta, deben ser sufragados en 50% por cada una de las partes dentro de los cuales se incluyen los gastos de medicina y gastos médicos. Seguidamente se les hace del conocimiento que en convenimiento Homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva. Articulo 369 ejusdem: “…El monto de la Obligación de Manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los índices del Banco Central de Venezuela” y yo ZUGEY ANDREINA RAMIREZ LIZCANO, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas en los términos aquí dichos. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo. Es todo. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento anteriormente descrito, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira, igualmente se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de autorizar a la solicitante para que aperture la cuenta correspondiente.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,



Abg. ANA RAMONA ACUÑA




Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3574-10 del libro respectivo, se libro la Boleta de Notificación dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y oficio N° 3170-283.