REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD ICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Rubio, 15 de Marzo de 2.010
199º y 151º
Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: CARMEN HAIDEE AMAYA DE DUARTE, actuando con el carácter acreditado en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia este Tribunal acuerda resolver el ajuste en forma automático y periódica conforme a los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela, acuerda dar cumplimiento al numeral Tercero de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de Enero de 2.009, por cuanto la misma no se ha ajustado, al igual que voluntariamente el obligado Ciudadano: LUIS ALBERTO DUARTE RAMON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 11.112.474, no ha ofrecido ningún incremento en la misma en beneficio de sus hijas. Por lo cual se ordena dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala:
“…la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”.
En merito de lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y PREVALECIENDO EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DECLARA: FIJAR UN AJUSTE AUTOMATICO de conformidad con el índice de Precios al Consumidor IPC fijado por el Banco Central de Venezuela establece que para el mes de Enero de 2.009 era de 133,90 puntos, y el INPC actual es de 169,10 puntos lo cual indica que haciendo los cálculos correspondientes se determina el Índice de Conversión es de 1,27 puntos de Tasa de Variación, el cual se aplica a la Pensión vigente arrojando los siguientes montos: Sobre la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, se ajusta en la cantidad de SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 67,50) para un total de TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 317,50) mensuales, Igualmente se ajusta la cuota extraordinaria del mes de Agosto que estaban fijadas en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), se ajusta en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 135,00) para un total de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 635,00); en cuanto al mes de Diciembre que estaban fijadas en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), se ajusta en la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 216,00) para un total de UN MIL DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 1.016,00), las cuotas extraordinarias son aportes fuera de la Obligación mensual fijada, adicionalmente a las cantidades señaladas el obligado deberá entregar a la solicitante por cada uno de las beneficiarias los tickets correspondientes a útiles escolares y los tickets correspondientes a Juguetes, beneficios estos otorgados por POLITACHIRA, a todos los efectivos adscritos a ese Despacho, los cuales no tienen incidencia salarial. Así mismo los montos anteriormente señalados deberán ser depositados sin retardo alguno y en el mes correspondiente por el obligado LUIS ALBERTO DUARTE RAMON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 11.112.474, en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-23-0010148018, a nombre de la Ciudadana: CARMEN HAIDEE AMAYA DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.018.253, en beneficio de (omissis). El presente ajuste entra en vigencia el a partir del 01 de Abril de 2.010, notifique al obligado del presente ajuste mediante boleta. Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Quince días del mes de Marzo de Dos Mil Diez.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Doce y Treinta de la Tarde y dejándose copia para el archivo del Tribunal y librándose boleta de Notificación.