REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 1772-03
ACTO CONCILIATORIO POR CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO.
DEMANDANTE: ANA MARÍA FERREIRA CORREA.
DEMANDADO: EVARISTO ARISMENDI BASTO.
En el día de hoy, Martes (02) de Marzo de 2010, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de manera voluntaria, los ciudadanos ANA MARÍA FERREIRA CORREA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº E.- 27.696.740 y el Ciudadano: EVARISTO ARISMENDI BASTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.110.341, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por cumplimiento voluntario de la Obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana: ANA MARÍA FERREIRA CORREA, quien manifestó: que el ciudadano EVARISTO ARISMENDI BASTO debe tres (3) meses diciembre, enero y febrero. En este contexto tomó el derecho de palabra el ciudadano EVARISTO ARISMENDI BASTO quien manifestó: Que el día 24 de Febrero deposito Bs. 100,oo y el día 01 de Marzo depositó 100,oo, correspondiente a los meses de diciembre y enero quedando pendiente los meses de febrero y marzo por la cantidad de BS. 200,oo, comprometiéndose a depositar durante el mes de Marzo dos abonos de Bs. 100,oo cada uno para de esta forma ponerse al día con la deuda acumulada”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANA MARÍA FERREIRA CORREA, quien manifestó: “Que está de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano EVARISTO ARISMENDI BASTO”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del dos (02) de Marzo de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
ANA MARÍA FERREIRA CORREA
EVARISTO ARISMENDI BASTO
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISBETH PINEDA