REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD ICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Rubio, 23 de Marzo de 2.010
199º y 151º

Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: MARIA CECILIA VARGAS CONTRERAS, actuando con el carácter acreditado en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena de conformidad con el 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece el ajuste automático en forma periódica conforme a los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela, por cuanto el convenimiento celebrado entre las partes en fecha 03 de Abril de 2.008, no ha sido ajustado, al igual que voluntariamente el obligado Ciudadano: BERNABE SALAMANCA MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.149.569, no ha ofrecido ningún incremento en la misma, en beneficio de sus hijos, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un (01) años, once (11) meses y veinte días (20) días, sin haberse modificado la obligación de manutención. Por lo cual se ordena dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala:
“…la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”.
En merito de lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y PREVALECIENDO EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DECLARA: FIJAR UN AJUSTE AUTOMATICO de conformidad con el índice de Precios al Consumidor IPC fijado por el Banco Central de Venezuela establece que para el mes de Abril de 2.008, era de 108,90 puntos, y el INPC actual es de 169,10 puntos lo cual indica que haciendo los cálculos correspondientes se determina el Índice de Conversión es de 1.55 puntos de Tasa de Variación, el cual se aplica a la Pensión vigente arrojando los siguientes montos: Sobre la suma de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) mensuales, se ajusta en la cantidad de NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 99,00) para un total de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 279,00) mensuales, en cuanto a los gastos extraordinarios del mes de Agostos y de Diciembre, se mantiene vigente lo acordado en el convenimiento celebrado por ante este Tribunal en fecha 03 de Abril de 2.008. Dichas cantidades de dinero deberán seguirlos depositando por el obligado (ya identificado) sin retardo alguno y en el mes correspondiente, en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-20-0010152959, a nombre de la Ciudadana: MARIA CECILIA VARGAS CONTRERAS, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.149.569, todo en beneficio de los Adolescentes (omissis); el presente ajuste entra en vigencia a partir del 01 de Abril de 2.010, notifique al obligado del presente ajuste mediante boleta. Todo en relación al Expediente Nº 2983-08 en que MARIA CECILIA VARGAS CONTRERAS demanda al Ciudadano: BERNABÉ SALAMANCA MOGOLLÓN, por Motivo de Obligación de Manutención. Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintitrés días del mes de Marzo de Dos Mil Diez.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la Una de la Tarde y dejándose copia para el archivo del Tribunal.