REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD ICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Rubio, 24 de Marzo de 2.010
199º y 151º
Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: MARIA XIOMARA GARCIA SANCHEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena dar cumplimiento al numeral Tercero de la Sentencia de fecha 18 de Febrero de 2.008, el cual establece el ajuste automático en forma periódica conforme a los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela, y por cuanto desde la fecha señalada, no se ha realizado el ajustado respectivo, al igual que voluntariamente el obligado Ciudadano: WILMER JESUS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.460.982, no ha ofrecido ningún incremento en la misma, en beneficio de su hijo, habiendo transcurrido hasta la presente fecha Dos (02) años, un (01) mes y cinco (05) días, sin haberse modificado la obligación de manutención. Por lo cual se ordena dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala:
“…la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”.
En merito de lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y PREVALECIENDO EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DECLARA: FIJAR UN AJUSTE AUTOMATICO de conformidad con el índice de Precios al Consumidor IPC fijado por el Banco Central de Venezuela establece que para el mes de Febrero de 2.008 era de 105,30 puntos, y el INPC actual es de 169,10 puntos lo cual indica que haciendo los cálculos correspondientes se determina el Índice de Conversión es de 1.60 puntos de Tasa de Variación, el cual se aplica a la Pensión vigente arrojando los siguientes montos: Sobre la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.00) mensuales, se ajusta en la cantidad de NOVENTA BOLIVARES (Bs. 90,00) para un total de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) mensuales, Igualmente se ajusta las cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre que estaban fijadas en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), se ajusta en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00), para los meses señalados, aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, Así mismo se mantiene vigentes los beneficios en por concepto de Bono escolar y Bono de Juguete en beneficio del Niño (omissis), dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado (ya identificado), al igual que deberán seguirse depositando en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-27-0010152664 a nombre de la Ciudadana: GARCIA SANCHEZ MARIA XIOMARA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.742.239, en beneficio del Niño (omissis), el presente ajuste entra en vigencia el a partir del 01 de Abril de 2.010, notifique al obligado del presente ajuste mediante boleta mediante exhorto al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, e igualmente se acuerda oficiar al Comandante General del Ejército Venezolano, Departamento de Personal Civil, Caracas, a los fines de informar el ajuste en la obligación de Manutención. Todo en relación del Expediente N° 1.400-02 en que MARIA XIOMARA GARCIA SANCHEZ demanda al Ciudadano: WILMER JESUS CONTRERAS, por Obligación de Manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinticuatro días del mes de Marzo de Dos Mil Diez.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Doce y Treinta de la Tarde y dejándose copia para el archivo del Tribunal y librándose boleta de Notificación y oficios N° 3170-322 y 3170-323.