REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD ICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Rubio, 24 de Marzo de 2.010
199º y 151º
Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: ANA GRACIELA ACEVEDO MONTAÑEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia a los fines de resolver lo solicitado, en cuanto a la Revisión de la obligación de manutención, este Tribunal acuerda proceder con el ajuste automático en forma periódica conforme a los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela, por cuanto desde el 30 de Junio de 2.008, a fin de dar cumplimiento al numeral Tercero de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de Febrero de 2.009, por cuanto la misma no se ha ajustado, al igual que voluntariamente el obligado Ciudadano: MIGUEL ANGEL SANCHEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.461.366, no ha ofrecido ningún incremento en la misma en beneficio de su hija, y hasta la fecha ha transcurrido un (01) año y 29 días. Por lo cual se ordena dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala:
“…la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”.
En merito de lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y PREVALECIENDO EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DECLARA: FIJAR UN AJUSTE AUTOMATICO de conformidad con el índice de Precios al Consumidor IPC fijado por el Banco Central de Venezuela establece que para el mes de Febrero de 2.009 era de 135,60 puntos, y el INPC actual es de 169,10 puntos lo cual indica que haciendo los cálculos correspondientes se determina el Índice de Conversión es de 1,247 puntos de Tasa de Variación, el cual se aplica a la Pensión vigente arrojando los siguientes montos: Sobre la suma de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,00) mensuales, se ajusta en la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 35,00) para un total de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175,00) mensuales, Igualmente se ajusta las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre que estaban fijadas en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00), se ajusta en la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), para los meses señalados, aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán seguirse depositando directamente por el obligado (ya identificado), directamente en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-28-0010141896, a ANA GRACIELA ACEVEDO MONTAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.303.422, en su condición de madre de la Niña: (omissis), sin retardo alguno y en el mes correspondiente, el presente ajuste entra en vigencia el a partir del 01 de Abril de 2.010, notifique al obligado del presente ajuste mediante boleta. Todo en relación al Expediente N° 1671-03, en que ANA GRACIELA ACEVEDO MONTAÑEZ demanda a MIGUEL ANGEL SANCHEZ GUTIERREZ por concepto de Obligación de Manutención. Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinticuatro días del mes de Marzo de Dos Mil Diez.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Once de la mañana y dejándose copia para el archivo del Tribunal y librándose la boleta correspondiente.