REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Veinticuatro de Marzo de Dos Mil Diez.
199º y 151º

Vista la diligencia suscrita por los Ciudadanos NELLY FERNANDEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.565.499 y JAVIER JAIMES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.304.226, actuando con el carácter acreditado en autos, quienes expusieron: “… quienes llegamos a un acuerdo conciliatorio con relación a la manutención de nuestro hijo (omissis), titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.811.083, solicitado anteriormente por la ciudadana: NELLY FERNANDEZ en el cual Yo, JAVIER JAIMES, acepto los términos planteados ante este Tribunal. Por lo que solicito se cierre el presente Expediente y se archivo…”.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHI RA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: NELLY FERNANDEZ PEÑA, parte solicitante en la presente obligación de manutención, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. Todo en relación al Expediente N° 3551-10 en que NELLY FERNANDEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.565.499 demanda al Ciudadano: JAVIER AGUSTO JAIME PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.811.083 por Obligación de Manutención en beneficio de (omissis), igualmente se acuerda el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Doce del día (12:00 a. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

Expediente Nº 3551-10.-