REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

GADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Cuatro de Marzo de dos mil diez.

199° y 151°
Vista el convenimiento celebro entre los Ciudadanos: YAMILE COROMOTO PANTALEON URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.108.730, asistida por la Defensora publica de Protección N° 02 Abogada Nathaly Bermúdez Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.453, y MARCO FIDEL DUARTE CRUZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.639.719, de fecha 09 de Febrero de 2.010, celebrado por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el acto de embargo, en el cual manifiestan: “… La Defensora Publica de Protección N° 02, antes identificada pide el derecho de palabra y concedida como le fue expone: “oído el ofrecimiento y la intención de conciliar por ambas partes de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, esta Defensora Pública de conformidad con el Artículo 8 de la LOPN, se presta a asistir a ambos ciudadanos quienes expresan: acordamos que el padre comience a pagar a partir de este Sábado 13 de Febrero de 2.010, la suma de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) y adicionalmente la suma de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) mensuales dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes imputables a la deuda vencida, independientemente de las cuotas que se sigan venciendo; solicitamos que este acuerdo sea homologado y se devuelva la comisión al Tribunal comitente es Todo…”. Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. Todo en relació al Expediente N° 3214-09 en que YAMILE COROMOTO PANTALEON URBINA demanda por obligación de Manutención al ciudadano MARCO FIDEL DUARTE CRUZ, en beneficio de (omissis).
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
La Secretaria Temporal,

Abg. LISBETH PINEDA ZAMBRANO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.