REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 09 de marzo de 2010
199° y 151°
Vista la transacción suscrita en el expediente N° 3500-09 por Desalojo, inserta al folio 18, de fecha 04 de marzo de 2010, entre el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.148.580, asistido del abogado CESAR ANTONIO MOLINA CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 53.153 parte demandante y el ciudadano FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.111.307, asistido del abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 83.901.
Y por cuanto este Juzgado observa que las partes están facultadas para realización de autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio.
La manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez se procederá a su Homologación, para la posterior ejecución.
Por lo cual esta operadora de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la presente transacción, por cuanto no es contraria a derecho y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
Exp. 3500-09
ARA/pgam