REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1044-10-858
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Anyela Mildred Sánchez Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.859.985, con el carácter de legítima madre de la niña Anyelin Daymar Moreno Sánchez.


DIRECCIÓN: Coloradas, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: David Moreno Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.226.632, con el carácter de padre de la niña Anyelin Daymar Moreno Sánchez.

DIRECCIÓN: Arrecife del Estado Barinas.

MOTIVO: Desistimiento de la Obligación de Manutención.

FECHA DE ENTRADA: 21 de Julio de 2009.

EXPEDIENTE NRO. 1044-09


CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 16 de Julio de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana ANYELA MILDRED SANCHEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.859.985, a favor de su hija ANYELIN DAYMAR MORENO SANCHEZ, contra el ciudadano DAVID MORENO DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.226.632.
En fecha 21 de Julio de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano DAVID MORENO DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.226.632, en Arrecife del Estado Barinas, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 21 de Julio de 2009, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 21 de Julio de 2009, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara, solicitando la práctica de la citación al obligado ciudadano: DAVID MORENO DURAN.
En fecha 21 de Julio de 2009, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, solicitando la práctica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: DAVID MORENO DURAN.
En fecha 30 de Julio de 2009, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Notificación librada al Fiscal Decimocuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien la recibió y firmo en fecha 30 de Julio de 2009, quedando legalmente notificado.
En fecha 21 de Septiembre de 2009, se recibió comunicación procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, la cual informan la imposibilidad de practicar la misma por cuanto el obligado ciudadano: DAVID MORENO DURAN.
En fecha 30 de Septiembre de 2009, por auto del Tribunal se acordó librar oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, solicitando la práctica de un Estudio Socio-económico al obligado DAVID MORENO DURAN.
En fecha 05 de Octubre de 2009, por auto del Tribunal se agrego la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara, relacionada con la práctica de la citación del obligado DAVID MORENO DURAN.
En fecha 08 de Octubre de 2009, por auto del Tribunal se acordó notificar a la parte demandante ciudadana ANYELA MILDRED SANCHEZ MOLINA, a los fines de que informe la dirección exacta donde puede ser citado el obligado ciudadano DAVID MORENO DURAN.
En fecha 21 de Octubre de 2009, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de notificación librada a la ciudadana ANYELA MILDRED SANCHEZ MOLINA, quien la recibió y firmo en fecha 21 de Octubre de 2009.
En fecha 22 de Octubre de 2009, mediante diligencia la demandante ciudadana ANYELA MILDRED SANCHEZ MOLINA, informa la dirección donde puede ser citado el obligado DAVID MORENO DURAN.
En fecha 27 de Octubre de 2009, por auto del Tribunal se acuerdo librar Boleta de Citación al obligado ciudadano DAVID MORENO DURAN.
En fecha 27 de Octubre de 2009, libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara, solicitando la práctica de la citación al obligado ciudadano: DAVID MORENO DURAN.
En fecha 25 de Noviembre de 2009, por auto del Tribunal se agrego comunicación procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, relacionada con la práctica de un Estudio Socio-económico DAVID MORENO DURAN.
En fecha 19 de Febrero de 2010, por auto del Tribunal se agrego la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara, relacionada con la práctica de la citación del obligado DAVID MORENO DURAN.
En fecha 26 de Febrero de 2010, por auto del Tribunal se acordó notificar a la parte demandante ciudadana ANYELA MILDRED SANCHEZ MOLINA, a los fines de que informe la dirección exacta donde puede ser citado el obligado ciudadano DAVID MORENO DURAN.
En fecha 08 de Marzo de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de notificación librada a la ciudadana ANYELA MILDRED SANCHEZ MOLINA, quien la recibió y firmo en fecha 03 de Marzo de 2010.
En fecha 09 de Marzo de 2010, mediante diligencia presentada por la demandante ciudadana ANYELA MILDREDSANCHEZ MOLINA, manifiesta que desiste del procedimiento de la presente causa por cuanto ahora trabaja en Punto Fijo del Estado Falcón”.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 09 de Marzo de 2010 suscrita y presentada por la ciudadana ANYELA MILDRED SANCHEZ MOLINA, el cual manifiesta que desiste del procedimiento y solicita se cierre la presente causa. En consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes de Marzo del dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario.-

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ