REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 886 – 10 – 869
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ruth Mary Godoy Basto, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nro. E- 84.390.708, con el carácter de madre del niño: KEVIN ALEJANDRO SÁNCHEZ GODOY.

DIRECCIÓN: Sector Canta ranas, vía a la Fundación Chururú, Municipio, Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luciano Sánchez Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.032.017, con el carácter de padre del niño: KEVIN ALEJANDRO SÁNCHEZ GODOY.

DIRECCIÓN: Calle 5, entre carreras 3 y 4, cerca del liceo, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la obligación de manutención.

Fecha de entrada: 11 de enero de 2008

Causa Número: 886 – 08.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 24 de febrero de 2010, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante, ciudadana: RUTH MARY GODOY BASTO, con el carácter que tiene acreditado en autos, solicita se aumente el monto de la obligación de manutención, a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00), mensuales; el doble para los meses de agosto diciembre de cada año; el 50% de las gastos médicos y medicinas.
En fecha 01 de marzo de 2010, por auto del Tribunal se acuerda la citación del obligado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 11 de marzo de 2010, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación, librada para el ciudadano: LUCIANO SÁNCHEZ NOGUERA, quien la recibió y firmó al pié.
En fecha 16 de marzo de 2010, tuvo lugar el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, entre los ciudadanos: RUTH MARY GODOY BASTO y LUCIANO SÁNCHEZ NOGUERA, parte demandante y demandada, respectivamente; previa entrevista con la jueza, el demandado expuso:
“No estoy de acuerdo con el monto solicitado por la madre de mi hijo RUTH MARY GODOY BASTO y solicito que la obligación de manutención sea aumentada por el IPC”

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Estoy de acuerdo que la obligación sea aumentada por IPC”


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 16 de marzo de 2010, comparecieron, los ciudadanos: RUTH MARY GODOY BASTO y LUCIANO SÁNCHEZ NOGUERA, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, que el nuevo monto de la obligación de manutención, sea fijado por el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fecha 16 de marzo de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud:
PRIMERO: Para establecer el nuevo monto de la obligación de de manutención se debe seguir el sistema de ajuste por inflación, contemplado en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, que es el siguiente: El Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) actual se divide entre el INPC del mes en que se fijó el monto de la obligación de manutención, cuyo aumento se solicita, el factor o resultado obtenido, se multiplica por el monto de la obligación de manutención y de esta manera se obtiene el monto de la obligación de alimentos.
SEGUNDO: Tenemos: que el INPC para el mes de febrero 2008, era: 105.3 y el del mes de febrero de 2010, es: 169.1, aplicando la regla señalada en el Numeral Primero, nos queda: 105.3/169.1 = 1.60589, entonces: 150.00 x 1.60589 = 240.88, como nueva obligación de manutención y 300.00 x 1.60589 = 481.77, para gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de navidad.
TERCERO: Se establece como nuevo monto de la obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 241.00), mensuales.
CUARTO: Se establece la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 482.00) como cuota del mes de agosto de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
QUINTO: Se establece la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 482.00) como cuota del mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año.
SEXTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, deberá ser cubierto pro ambos padres en partes iguales.
SÉPTIMO: Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, para que proceda a descontar el nuevo monto de la obligación de manutención de la pensión de jubilación percibida por el obligado de autos, ciudadano: LUCIANO SÁNCHEZ NOGUERA, y sea depositado en la cuenta de ahorros Nro. 0007 – 0036 – 38 – 0010194736 del Banco Bicentenario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.