REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1157-10-874
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: María Yoenedy Gutiérrez Pulido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.223.255, con el carácter de madre del Adolescente Yorman Enrique y la niña María Yornedy.
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DIRECCIÓN: Vía el Llano Urbanización Manuelita Sáenz calle 06, casa Nº E-102, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Nelson Enrique Gutiérrez Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.683.191, con el carácter de padre del Adolescente Yorman Enrique y la niña María Yornedy.
DIRECCIÓN: Vía el Llano Urbanización Manuelita Sáenz calle 06, casa Nº E-102, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de manutención
CAUSA Nro. 1157-10
FECHA DE ENTRADA. 25 de Marzo del 2010.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 23 de Marzo de 2010, se recibió oficio Nº 20-F15-056-10, de fecha 10 de Marzo de 2010, procedente de la Fiscalia Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación Alimentaria donde los ciudadanos MARIA ADELITA PULIDO ZAMBRANO y NELSON ENRIQUE GUTIERREZ CARRERO, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (bs.500,oo) mensuales, en dinero en efectivo y de legal circulación los cuales serán entregados personalmente a la progenitora en cuatro (4) cuotas de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (bs.125,00) semanales, entregados los días sábados de cada semanas. Así mismo, el progenitor se compromete a cubrir el 50% de los gastos escolares, decembrinos, medicinas, vestuario, calzado y cualquier otro que tenga el adolescente y la niña ante mencionada en la oportunidad que corresponda”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 25 de Marzo de 2010, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de manutención incoara la ciudadana MARIA ADELITA PULIDO ZAMBRANO, contra el ciudadano NELSON ENRIQUE GUTIERREZ CARRERO a favor de sus hijos el adolescente YORMAN ENRIQUE y la niña MARIA YORNEDY, procedente de la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes ciudadana MARIA ADELITA PULIDO ZAMBRANO, con el carácter de demandante NELSON ENRIQUE GUTIERREZ CARRERO y parte demandada, que por ante este Juzgado cursa Expediente, procedente de la Fiscalia Decimaquinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de Marzo de 2010, se libro boleta de notificación al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 25 de Marzo de 2010, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante ciudadana MARIA ADELITA PULIDO ZAMBRANO, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de Marzo de 2010, se libro Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadano: NELSON ENRIQUE GUTIERREZ CARRERO, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalia Decimaquinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de manutención suscrita entre las partes MARIA ADELITA PULIDO ZAMBRANO y NELSON ENRIAUEZ GUTIERREZ CARRERO inserta en el folio (f. 02), por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 09 de Marzo de 2010, donde el padre fijo el monto de la Obligación de manutención para sus hijos el adolescente YORMAN ENRIQUE y la niña MARIA YORNEDY, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, y a cubrir el 50% de los gastos de medicinas, vestuario, calzado y cualquier otro que tenga el Adolescente y la niña antes mencionado en la oportunidad que corresponda; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinticinco días del mes de Marzo del dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ
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