REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 600 – 10 – 873

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Vitalbina Rueda Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 9.364.057, con el carácter de madre de la adolescente: KEMILY KAROLAY JAIMES RUEDA.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Antonio Ramón Jaimes Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.161.645, con el carácter de padre de la adolescente: KEMILY KAROLAY JAIMES RUEDA.

DIRECCIÓN: Frente a la bloquera de la profesora Luz Aleta, Barrio Emeterio Ochoa, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la obligación de Manutención

Fecha de entrada: 28 de septiembre de 2004

Causa Número: 600 – 04.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 21 de septiembre de 2009, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana: VITALBINA RUEDA CARRERO, solicita se aumento el monto de la obligación de Manutención a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00) mensuales, para los meses de agosto, que deposite el bono que le entrega la empresa, para gastos de útiles y uniformes escolares, y para el mes de diciembre que cancele una cuota extraordinaria por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00), asimismo que cubra el 50% de los gastos médicos y medicinas .
En fecha 16 de marzo de 2010, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos, ciudadano: ANTONIO RAMÓN JAIMES URBINA, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de Manutención.
En fecha 23 de marzo de 2010, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación librada para el obligado, ciudadano: ANTONIO RAMÓN JAIMES URBINA, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 23 de marzo de 2010, comparecen los ciudadanos: VITALBINA RUEDA CARRERO y ANTONIO RAMÓN JAIMES URBINA, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la Jueza y concedido como le fue el derecho de palabra el demandado expuso:
“Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00) mensuales, para mi hija KEMILY KAROLAY y me comprometo a entregarle a la madre de mi hija el bono escolar que entrega la compañía Conex, para el mes de agosto, para cubrir gastos escolares, y para el mes de diciembre me comprometo a aportar para gastos de fin de año, CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00), adicionales al monto de manutención, es decir; la cantidad de setecientos en total, asimismo me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%), de los gastos médicos y medicinas, que requiera mi hija”

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija y acepto la cuota de obligación de manutención mensual…”





CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 23 de marzo de 2010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: VITALBINA RUEDA CARRERO y ANTONIO RAMÓN JAIMES URBINA, parte demandante y demandada, respectivamente, quienes convinieron en el monto de aumento de la obligación de Manutención, forma y oportunidad de pago de la misma, para su hija; adolescente: KEMILY KAROLAY JAIMES RUEDA; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fecha 23 de marzo de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la empresa Conex, S.A., a los fines que procedan a retener del salario devengado por el obligado, y depositar el nuevo monto de la obligación de manutención.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes marzo de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario
Luis A. Sánchez P.