REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1139-10-854
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Blanca Rosa Galvis Acevedo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.132.623, de profesión u oficio del Hogar con el carácter de madre de los niños Maria Isabel, Britney Hayleen y Breider Jhoel Macias.
DIRECCIÓN:
En el Milagro, calle Principal vía tres esquinas, casa sin número, al lado de la prefectura, del Municipio Libertador del Estado Táchira. .
DEMANDADO: Juan Macias Gomez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.113.133, de profesión u oficio agicultor con el carácter de padre de los niños María Isabel, Britney Hayleen y Breider Jhoel Macias.
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DIRECCIÓN: En la Espuma Vía la Colorada, parcelamiento brisas de Uribante, Municipio Libertador del Estado Táchira. t
MOTIVO: Fijación de Obligación de manutención Alimentaria
CAUSA Nro. 1139-10
FECHA DE ENTRADA. 08 de Marzo de 2010.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de marzo de 2010, se recibió oficio Nº 20-F15-042-10, de fecha 23 de febrero de 2010, procedente de la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de manutención Alimentaria donde los ciudadanos BLANCA ROSA GALVIS ACEVEDO y JUAN MACIAS GOMEZ, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El padre se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.600,00) en dinero efectivo y de legal circulación, los cuales serán entregados personalmente a la progenitora en dos (2) cuotas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.300,00) cada una, los dias quince (15) y treinta (30) de cada más, por mensualidades adelantadas extendiendo la progenitora un recibo de conformidad del mismo modo se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, de medicinas vestuarios, calzado y gastos decembrinos y cualquier otro que tengan los niños antes mencionados, en la oportunidad que corresponda” Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 08 Marzo de 2010, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de manutención Alimentos incoara la ciudadana, BLANCA ROSA GALVIS ACEVEDO contra el ciudadano JUAN MACIAS GOMEZ a favor de sus hijos MARIA ISABEL, BRITNEY HAYLEEN y BREIDER JHOEL MACIAS GALVIS, procedente de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes ciudadana, con el carácter de demandante BLANCA ROSA GELVIS ACEVEDO y parte demandada, JUAN MACIAS GOMEZ que por ante este Juzgado cursa Expediente, procedente de la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de Marzo de 2010, se libro al Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 08 de Marzo de 2010, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante ciudadana BLANCA ROSA GALVIS ACEVEDO, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalia.
En fecha 08 de Marzo de 2010, se libro Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadano: JUAN MACIAS GOMEZ que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalia Decimoquinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación Alimentaria suscrita entre las partes BLANCA ROSA GELVIS ACEVEDO y JUAN MACIAS GOMEZ inserta en el folio (f. 02), por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 19 de febrero de 2010, donde el padre fijo el monto de la Obligación de Manutención de alimentos para sus hijos: MARIA ISABEL, BRITNEY HAYLEEN y BREIDER JHOEL MACIAS GALVIS, El padre se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.600,00) en dinero efectivo y de legal circulación, los cuales serán entregados personalmente a la progenitora en dos (2) cuotas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.300,00) cada una, los dias quince (15) y treinta (30) de cada más, por mensualidades adelantadas extendiendo la progenitora un recibo de conformidad del mismo modo se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, de medicinas vestuarios, calzado y gastos decembrinos y cualquier otro que tengan los niños antes mencionados, en la oportunidad que corresponda” todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los ocho días del mes de Marzo del dos mil diez Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ
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