REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1140-10-855
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LAURA MILENA RAMIREZ GOMEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 1.127.341.882, de profesión u oficio servicio domestico con el carácter de madre de los niños ENDER JOSUE y YENDER ALONSO CARRILLO RAMIREZ.
DIRECCIÓN: El Piñal, vía el Monero, vía Principal Finca de la Cooperativa ENCAPRO R.L 531 Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: EMILIO ALONSO CARRILLO CELIS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.546.409, de profesión u oficio obrero de construcción con el carácter de padre de los niños ENDER JOSUE y YENDER ALONSO CARRILLO RAMIREZ.
DIRECCIÓN: En San Josecito, Vía el Encantado, calle 12, casa N° 20 del Municipio Torbes del Estado Táchira
MOTIVO: Fijación de Obligación de manutención Alimentaria
CAUSA Nro. 1140-10
FECHA DE ENTRADA. 08 de Marzo de 2010.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 08 de Marzo de 2010, se recibió oficio Nº 20-F15-031-10, de fecha 03 de febrero, procedente de la Fiscalia Décimo Quinta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de manutención Alimentaria donde los ciudadanos LAURA MILENA RAMIREZ GÓMEZ y EMILIO ALONSO CARRILLO CELIS, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El padre se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 200,00), en dinero en efectivo y de legal circulación, los cuales me comprometo a entregárselo personalmente a la progenitora a los días treinta (30) de cada mes, quien extenderá un recibo de conformidad. Me comprometo con el 50% de los gastos de medicinas, escolares, decembrinos, vestuario, calzado y cualquier otro que tengan los niños antes mencionados, en la oportunidad que corresponda” Es todo. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 08 Marzo de 2010, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de manutención Alimentos incoara la ciudadana, LAURA MILENA RAMIREZ GÓMEZ contra el ciudadano EMILIO ALONSO CARRILLO CELIS a favor de sus hijos ENDER JOSUE y YENDER ALONSO CARRILLO RAMIREZ procedente de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes ciudadana, con el carácter de demandante LAURA MILENA RAMIREZ GOMEZ y parte demandada, EMILIO ALONSO CARRILLO CELIS que por ante este Juzgado cursa Expediente, procedente de la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de Marzo de 2010, se libro al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 08 de Marzo de 2010, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante ciudadana LAURA MILENA RAMIREZ GÓMEZ que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalia.
En fecha 08 de Marzo de 2010, se libro Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadano: EMILIO ALONSO CARRILLO CELIS que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalia Decimoquinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación Alimentaria suscrita entre las partes LAURA MILENA RAMIREZ GÓMEZ y AMILIO ALONSO CARRILLO CELIS, inserta en el folio (f. 02), por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 02 de febrero de 2010, donde el padre fijo el monto de la Obligación de Manutención de alimentos para sus hijos ENDER JOSUE y YENDER ALONSO CARRILLO RAMIREZ, “El padre se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 200,00), en dinero en efectivo y de legal circulación, los cuales me comprometo a entregárselo personalmente a la progenitora a los días treinta (30) de cada mes, quien extenderá un recibo de conformidad. Me comprometo con el 50% de los gastos de medicinas, escolares, decembrinos, vestuario, calzado y cualquier otro que tengan los niños antes mencionados, en la oportunidad que corresponda” todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los ocho días del mes de Marzo del dos mil diez Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ
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