REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Antonio de Pregonero, 1 de marzo de 2010
199° y 150°
Recibido el anterior escrito constante todo siete (7) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto a lugar en Derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia por cuanto la Abogada en ejercicio Mildred Coromoto Moncada Contreras, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.743.663, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.803, actuando como abogada apoderada del ciudadano RAMON ALI GARCIA MONCADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.137.380, de este domicilio, según consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, Estado Barinas, de fecha 18 de febrero de 2010, quedando inserto bajo el N° 78, tomo 36, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 282, de fecha 26 de marzo de 1955 asentada por ante el Registro Civil del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira, de las cuales anexa copias transcrita y fotostática certificada, en su orden, pues en ella se cometió el error material de asentar el nombre de la madre del solicitante como “JOSEFA DEL CARMEN MONCADA” cuando lo correcto es “JOSEFA DEL SOCORRO MONCADA”.
Junto con el escrito la solicitante acompañó, además de las certificaciones de las actas de nacimiento donde se refleja el error material, lo siguiente:
1. Copia transcrita certificada del acta de nacimiento Número Doscientos Cincuenta y Nueve (N° 259) de fecha 13 de abril de 1935, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, en el cual se evidencia el nombre correcto de la madre del solicitante escrito en forma correcta “JOSEFA DEL SOCORRO MONCADA”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Articulo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía los presentes el declarante y testigos, algunos de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación. (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 282, de fecha 26 de marzo de 1955 asentada por ante el Registro Civil del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano RAMON ALI GARCIA MONCADA, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos y a las pruebas aportadas, ordenar al Registro Civil del Municipio Uribante y al Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en el acta antes referida, en el sentido de que se estampe el nombre de la madre del presentado y solicitante como “JOSEFA DEL SOCORRO MONCADA”, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 282, de fecha 26 de marzo de 1955 asentada por ante el Registro Civil del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano RAMON ALI GARCIA MONCADA, presentada y expedida en copia transcrita y fotostática certificada por el Registro Civil del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira, en su orden. A tal efecto se ordena al Despacho antes mencionado a colocar una nota marginal en el acta referida, en el sentido de que se estampe el nombre del solicitante como “JOSEFA DEL SOCORRO MONCADA”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero a un día del mes de marzo de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA TITULAR DE MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE
ABOG. BEATRIZ MÁRQUEZ USECHE,
SECRETARIA TITULAR
Y.C.D.Z/bemu
Exp. 018/2010
En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abog. Beatriz Márquez U.
Secretaria Titular
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