JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 09 de marzo de 2010.
199º y 150º

Por recibido Oficio Nº 20-F15-033-10, de fecha 11 de febrero de 2010, junto con anexos constantes de cinco (05) folios útiles, procedente de la Fiscalía Decimoquinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación de Manutención de fecha 10/02/2010, suscrita por los ciudadanos KRISBELY MARIANNY RAMÍREZ NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.501.744, domiciliada en el Barrio Los Hornos, vía Cristo Rey, Sector 12 de Octubre, casa s/n, cerca del Servicio Emegas, Municipio Libertad del Estado Táchira; y JOHANNY ARGENIS MOLINA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, latonero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.958.170, con domicilio en el Sector La Colina, Parte Alta, vía Cristo Rey, casa Nº V2-3, Municipio Libertad del Estado Táchira. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor de las niñas …, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACION dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos KRISBELY MARIANNY RAMÍREZ NIETO Y JOHANNY ARGENIS MOLINA RAMÍREZ, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _______/2010, se notificó al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se publicó siendo las ___________ del día nueve (09) del mes de marzo de dos mil diez, quedando registrada bajo el Nº _________.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
BYVM/lcm.