JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL.
199° y 150°
MICHELENA, PRIMERO (01) DE MARZO DE 2010.
EXP. PROTECCION Nº 000-398-2010.
Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha VIENTICINCO (25) de febrero de 2010, con motivo de la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por el ciudadano JOSE SATURNINO CHACON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.345.858, domiciliado en la Urbanización los Rosales vereda 6 – bis de Michelena Estado Táchira , actuando con el carácter de padre de sus hijos, como oferente, por una parte, y por la otra la ciudadana, ANA MARIA ZAMBRANO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 13.172.718, con domicilio en la urbanización nueva Michelena bloque 4 apto 01-04, municipio Michelena, estado Táchira, con el carácter de madre de las niñas, acto celebrado en la sede de este Juzgado, en beneficio de sus hijos L.A, B.M Y B.J. CHACON ZAMBRANO , convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre se ofreció pagar la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.400,00), MENSUALES por concepto de pensiones de Obligación de Manutención, los cuales los depositara en forma mensual a partir del día 16 de MARZO de este año, quien a su vez; igualmente el ciudadano JOSE SATURNINO CHACON LOPEZ, se obligo a portar una cuota adicional para el mes de diciembre de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) y para el mes de septiembre se comprometió a comprar , útiles escolares y uniformes que requiere la niña y la madre le compra los útiles y uniforme que requiere el niño. Así mismo el padre aportara el 50% de las consultas médicas y medicinas que requieran sus hijos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos ANA MARIA GUERRERO ZAMBRANO Y JOSE SATURNINO CHACON LOPEZ en beneficio de sus hijos, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-398-2010.