JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL.
199° y 150°
MICHELENA, ocho (08) de marzo de 2010.
EXP. PROTECCION Nº 000-407-2010.
Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha dos (02) de marzo de 2010, con motivo de la solicitud del OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por el ciudadano MELECIO ANGULO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 8.098.351, domiciliado en la calle 8 con carrera 9 y bis casa S/N de Michelena Estado Táchira , actuando con el carácter de padre, como oferente, por una parte, y por la otra la ciudadana, XIUMA DESIREE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.535.814, con domicilio en la carrera 9 bis casa S/N del municipio Michelena, estado Táchira, con el carácter de madre y representante legal de las niñas y obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la sede de este Juzgado, en beneficio de sus hijas hermanas ANGULO HERNANDEZ, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre se obligó a pagar la suma de QUINIENTO BOLIVARES (Bs.F.500,00), MENSUALES por concepto de pensiones de Obligación de Manutención, los cuales los depositara en forma mensual a partir del día 15 de este mes, quien a su vez; igualmente el ciudadano MELECIO ANGULO RAMIREZ, se obligo a comprar la ropa para diciembre y el 100% de los gastos de útiles escolares y uniformes para sus dos hijas; así mismo 50% de los gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, que requieran las niñas en su debida oportunidad. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos MELECIO ANGULO RAMIREZ Y XIUMA DESIREEE HERNANDEZ HERNANDEZ, en beneficio de sus hijas, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-407-2010.
|