REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, miércoles 10 de Marzo de 2010, siendo las 11:20 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Jorge I. Márquez R., titular de la cédula de identidad N° V-12889.476 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.990, actuando como endosatario en procuración del ciudadano Romel Humberto Moreno Pernía, en un inmueble ubicado en la Avenida Antonio José de Sucre, donde funciona Todo Autos, C.A., todo a fin de llevar a cabo medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Jorge Iván Márquez Ramírez en contra de Gerardo Alfonso Vergara Rodríguez, expediente N° 1172-2009, Cobro de Bolívares-Intimación. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira e igualmente se hizo acompañar del ciudadano Jaime Antonio Naranjo, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.039, quien fuere designado como perito y del ciudadano Carlos Arturo Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-1.555.677, quien actúa con el carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Seguridad y quien en su nombre fue designado como depositario Judicial, seguidamente aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Se encuentra presente el ciudadano Jhonny Alexis Arellano Torres, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.807, encargado de la venta de vehículos Todo Autos, C.A., quien fue notificado de la misión y objeto del tribunal y quien permitió el acceso del tribunal al inmueble. En este estado el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al abogado actor Jorge Iván Márquez, solicita al ciudadano Juez proceda embargar preventivamente un vehículo marca Toyota, clase Camioneta, año 1996, color Rojo, serial carrocería FZJ809008802, serial motor 1FZ0227147, tipo Sport Wagon, placa BAA 660, propiedad del demandado Gerardo Alfonso Vergara Rodríguez, según titulo o Certificado de Registro N° 28921093, del cual consigno copia fotostática simple. En este estado el ciudadano Juez le indica al perito que rinda su informe, quien lo hace de la manera siguiente: El vehículo anteriormente señalado se encuentra en buen estado de latonería y pintura, tapicería en cuero color beige en regular estado, presentando el cojín del chofer rota, consola rota, no posee la tapa de la fusilera, las placas se encuentran en su interior y es BBA-660, de igual manera se aprecia en el guardabarros delantero y trasero del lado izquierdo se encuentra unas abolladuras y rayonazos, posee tres espejos retrovisores, equipo de sonido, posee cinco cauchos, cuatro en buen estado y uno malo, desconociéndose su funcionamiento mecánico o cualquier daño oculto, valorado prudencialmente en la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). Seguidamente el ciudadano Juez, visto el informe del perito y la solicitud del abogado actor, declara legalmente embargado preventivamente el vehículo descrito y justipreciado, declarando la desposesión jurídica del ejecutado y se le entrega a la depositaria judicial La Seguridad, representada en este acto por el ciudadano Carlos Arturo Sánchez, apoderado según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de fecha 11 de Diciembre de 2009, inscrito bajo el N° 50, folio 207, tomo 45, protocolo de transcripción y quien manifiesta recibir conforme y manifiesta que el vehículo será trasladado con grua para la Concordia, frente a la Primera Brigada de Infantería. Seguidamente el abogado actor Iván Márquez manifiesta reservarse el derecho de seguir embargando bienes propiedad del ejecutado hasta cubrir el decreto de embargo. En este estado el notificado ciudadano Jhonny Alexis Arellano Torres, solicita al ciudadano Juez, le expida una copia simple del libelo de demanda y su admisión. No siendo mas, el ciudadano Juez acuerda expedir y entregar las copias solicitadas, dando por terminado el acto siendo las 12:30 del mediodía, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta, se da por terminado el acto y conformes firman. Lo enmendado “reservarse” Vale. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Jhonny Alexis Arellano Torres. Notificado. (Fdo). Abg. Jorge Iván Márquez R. Abogado Actor. (Fdo). Jaime Naranjo. Perito. (Fdo). Carlos Arturo Sánchez. Depositario. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).