REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, martes 17 de Marzo de 2010, siendo las 9:45 de la mañana, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogada Antonia Sandoval Chacón, titular de la cédula de identidad N° V-3.426.635 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.298, apoderada judicial de Nelson Elí Oyala Castro, en la parte externa de un inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la Esquina del Niño, Quinta Avenida, esquina calle 3, Parroquia san Sebastian Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a fin de llevar a cabo entrega de inmueble decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Nelson Elí Oyala Castro contra Alexander Ferrer, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, expediente N° 5723. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira y una comisión adscrita al Grupo BAE, Agente Gómez Cárdenas Félix Enrique, placa 3978 y Agente Ramírez Ruiz Deivi, placa 3516. Así mismo, el Tribunal se hace acompañar de los auxiliares de justicia, ciudadana Alejandra Martínez Mora, titular de la cédula de identidad N° V-20.121.789, quien es designada como perito y del ciudadano Carlos Arturo Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-1.555.677, quien actúa como apoderado Judicial de la Depositaria Judicial La Seguridad y estando presentes, aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Se hace presente el ciudadano Alexander Ferrer, titular de la cédula de identidad N° V-9.346.554, demandado de autos, quien es notificado del objeto y misión del Tribunal y quien procede a la apertura del inmueble permitiendo el acceso del Tribunal al mismo. Se deja constancia que se encuentra presente el abogado Guillermo Guillén, titular de la cédula de identidad N° V-1.558.675 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.977, quien asistirá en este acto al ciudadano Alexander Ferrer, quien de seguida solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expone: A fin de dar por terminado este juicio, solicito se me conceda un plazo de tres días continuos, contados a partir del día de hoy 17 de Marzo de 2010, para hacer entrega real y material del inmueble objeto de la presente medida libre de personas, bienes y semovientes, en las mismas y exactas condiciones en que lo recibí. Igualmente como adeudo a la parte actora la cantidad de Siete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 7.600,00), por concepto de cánones de arrendamiento vendidos y no pagados hasta el día de hoy 17 de Marzo de 2010, así como los costos y costas del presente juicio. Dicha cantidad de dinero me obligo a pagarla en el plazo de veinte (20) días continuos contados a partir de la firma de la presente acta. Para garantizar el pago de la obligación descrita y debida a la parte actora ofrezco los siguientes bienes muebles: 1- Un televisor marca Samsung, de 20 pulgadas, pantalla plana, modelo CL-21Z43ML, serial ANE434AQ800058V. 2- Ocho mesas de madera y 27 sillas de madera. 3- Un refrigerador industrial marca Neverama, modelo 109, serial UN04-7174, con su motor serial AE155N5809 y AE4430AS, posee 4 puertas corredizas con marco de aluminio y vidrio y 10 rejillas metálicas. Así mismo, hago entrega o la posesión de los bienes descritos y dados en garantía por el plazo establecido en esta acta. El pago de la cantidad ofrecida lo realizaré por ante el consultorio jurídico de la representante legal, Dra. Antonia Sandoval, cuya decisión manifestó conocer. En este estado la abogada Antonia Sandoval en nombre de su mandante, acepto en conceder el plazo, tanto para la entrega de inmueble como para hacer la entrega de dinero adeudado y reconocido en este acto. Así mismo declaro que he recibido los bienes dados en garantía, los cuales se encuentran en regulares condiciones, desconociéndose el funcionamiento de los mismos como cualquier daño oculto. Dichos bienes van a estar ubicados en la dirección Belandria Parte Alta, casa sin número, al lado de la casa de la Sra. Ana, La Maracucha, bajo mi guarda y única responsabilidad, vía Capacho, haciéndome responsable de dichos bienes y procederé a la entrega de los mismos, una vez el demandado me cancele los montos acordados. Así mismo pido que se suspenda la presente medida y se mantenga la comisión en el archivo del Tribunal. Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano Juez quien expone: De conformidad con la comisión conferida, en concordancia con el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 234 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal advierte a las partes que la presente transacción expuesta en este acto por las partes, no guarda relación con la comisión conferida, que es la entrega material del inmueble. Así mismo se suspende la presente ejecución de entrega, se revoca el nombramiento de perito y depositaria judicial. Se acuerda mantenerla comisión en el archivo del Tribunal y dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por el Tribunal. E da por terminado el acto siendo las 11:50 de la mañana regresando a la sede natural del Tribunal. Terminó, se leyó el acta a todos los presentes, quienes de seguida procedieron a firmar la misma sin ninguna objeción. Lo enmendado “8.977” Vale. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Alexander Ferrer. Demandado-Notificado. (Fdo). Abg. Antonia Sandoval. Apoderada de la Parte Actora. (Fdo). Abg. Guillermo Guillen. Abogado Asistente de la Parte demandada. (Fdo). Alejandra Martínez. Perito. (Fdo). Carlos Arturo Sánchez. Depositaria Judicial. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).