En el día de hoy, lunes primero de marzo de dos mil diez, siendo las 11:20 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadana: MARÍA YANETH ROLÓN, titular de la C.I. N° V-12.971.547, asistida por los abogados en ejercicio JOSÉ ANTONIO RONDÓN y LUIS ALBERTO ZULIETA ROCHA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 26.260 y 59.227 respectivamente; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 10, Urbanización “VILLA TOITUNA”, ubicado en la Aldea Toituna, Municipio Guásimos del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre casa para vivienda, con todos sus accesorios y anexos que el correspondan, ubicada en la dirección antes indicada, con un área aproximada de (193,60) metros, alinderada de la siguiente manera: NORTE, limita con lindero talud, zona verde, mide (24,20) metros; SUR, limita con parcela 11, mide (24,20) metros; ESTE, limita con la calle B, mide (8) metros; y OESTE, limita con muro de contención y parcela N° 21, mide (8) metros; con un área aproximada de (198,09) metros cuadrados, dicho inmueble le pertenece al ciudadano LUIS RAMÓN HERNANDE GUANIPA, titular de la C.I. N° V-5.028.864, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 02 de noviembre de 2007, bajo el N° 28, Tomo 19, Folios 137 al 143, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre; medida ésta decretada en el JUICIO que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se sigue contra el ciudadano LUIS RAMÓN HERNANDE GUANIPA, en el expediente N° 47038 que cursa por ante el Tribunal de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del referido inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de una casa para habitación en cuyo frente se puede observar que la misma está construida en paredes de ladrillo pintada, posee puerta principal en madera, ventanas en madera y vidrio con rejas protectoras metálicas, no siendo posible dejar constancia de sus características internas por cuanto el mismo se encuentra cerrado, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 500.000,00) es todo”. En este estado el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL CIEN BOLIVARES, (Bs. 18.100,00) monto éste decretado por el Tribunal de la Causa; y en consecuencia se declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica al mismo. Asimismo, este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con el Artículo 535 Ejusdem; y ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original en las puertas del referido inmueble y agregar una copia al carbón del mismo a la comisión, todo en virtud de que en dicho inmueble no se encuentra el demandado o representante alguno para su notificación. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a la 12:50 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE DEMANDANTE,
MARÍA YANETH ROLON
LOS ABOGADOS ASISTENTES,
JOSÉ ANTONIO RONDÓN
LUIS ALBERTO ZULIETA ROCHA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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