En el día de hoy, martes dos de marzo de dos mil diez, siendo las 9:20 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JESÚS ARMANDO COLMENARES JÍMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 74.418 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: ROBERTO EMILIO SÁNCHEZ SANDOVAL, titular de la C.I. N° V-3.078.988; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 0-28, ubicado en la Calle 15, Sector La Ermita, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consistente en la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO se sigue contra ORLANDO MONROY GIL, en el expediente Nº 20.143 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439; Dtgdo Séller Ochoa, placa 2974; Dtgdo Delgado Diego, placa 3001; Julio Barajas, placa 2979; y la Agte. Osmayn Alvarez, placa 3930, éstos cuatro últimos adscritos a al Brigada de Acciones Especiales (BAE). Se encuentra presente el ciudadano ORLANDO MONROY GIL, titular de la cédula de identidad N° V-22.642.902 en su carácter de demandado la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar continuidad a la ejecución forzosa decretada por el Juzgado Comitente, para lo cual impone al ejecutado su obligatoriedad de proceder al retiro de todos los bienes muebles y enseres de su propiedad que se encuentran dentro del presente inmueble objeto de la entrega material, é informa igualmente a la parte ejecutada que la parte actora tiene a disposición personal y transporte a fin de trasladar dichos bienes muebles a la dirección que indique el demandado. El Tribunal deja expresa constancia que el ciudadano: Orlando Monroy Gil, ya identificado, procedió al retiro de todos sus bienes muebles y enseres de su propiedad. En este estado el Tribunal hace entrega formal del inmueble al abogado en ejercicio JESÚS ARMANDO COLMENARES JÍMENEZ, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien lo recibe libre de personas y bienes muebles, manifestando conformidad. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 12:50 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. JESÚS ARMANDO COLMENARES JÍMENEZ
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
Dtgdo. KELLER OCHOA
Dtgdo. DIEGO DELGADO
Dtgdo. JULIO BARAJAS
Agte. OSMAYN ALVÁREZ
EL DEMANDADO EJECUTADO,
ORLANDO MONROY GIL
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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