En el día de hoy, lunes ocho de marzo de dos mil diez, siendo las 10:25 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio RAFAEL EDUARDO DÍAZ CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.128 quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración de OMAR LEÓN y/o BELCY DELGADO; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 5-60, ubicado en el Barrio Ambrosio Plaza Avenida principal con carrera 6, Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadanos: ALIX BEATRIZ LOZADA PORRAS y GERARDO MENDOZA BOADA, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 4.875-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: ALIX BEATRIZ LOZADA PORRAS, titular de la C.I Nº V-12.631.961 en su carácter de co-demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto la co-demandada Alix Beatriz Lozada Porras, ha manifestado en este acto que para el día 20 del presente mes y año va a cancelar la totalidad del monto adeudado, solicito a este Tribunal se Abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo, en el día de hoy, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda ABSTENERSE de la presente ejecución en el día de hoy. Es Todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto siendo las 11:45 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE EJECUTANTE,
ABG. RAFAEL EDUARDO DÍAZ CHACÓN

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

LA CO-DEMANDADA Y NOTIFICADA,
ALIX BEATRIZ LOZADA PORRAS

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.