En el día de hoy, lunes ocho de marzo de dos mil diez, siendo las 9:05 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio EDUARDO DÍAZ CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.128 quien actúa como Endosatario en Procuración del ciudadano: JOSÉ MARÍA MORENO CÁRDENAS; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 18-32, ubicado en el Barrio Unión Calle 3, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano: MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ JAIMES, titular de la C.I. N° V-11.490.374, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 12.038-09 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana NORMA ZULAY GONZÁLEZ JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-12.232.038 quien manifestó ser hermana del demandado de autos, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente los derechos y acciones de Miguel Angel González Jaimes como heredero del Causante José Miguel González, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno propio delimitado así: FRENTE, propiedades de Martín Marciales, mide 20 metros; FONDO, propiedades de Pablo Rivera, mide 20 metros; LADO DERECHO, propiedades de Cecilio Becerra, mide 104 metros; y LADO IZQUIERDO, propiedades de Juan González, mide 104 metros; y mejoras sobre él construidas, consistentes en casa para habitación de tres habitaciones, sala, cocina y un baño, cuyos datos de protocolización y registro consignaré posteriormente a este Tribunal mediante diligencia, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado, a fin de que rinda su informe quien expuso: “El inmueble consta de un lote de terreno y una casa sobre él construida, conformada por tres habitaciones, sala-comedor, cocina, un baño, área de servicio, dos patios, la misma se encuentra construida con techos de zinc con estructura metálica, paredes frisadas y pintadas, pisos de cemento, puerta y ventana principal de metal y vidrio con reja protectora, en general dicho inmueble se encuentra en mal estado de conservación, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 200.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los derechos y acciones que le corresponden al demandado de autos sobre el presente inmueble, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES, (Bs. 18.000,00) monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo este Tribunal Acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo, una vez que la parte actora consigne por ante este Tribunal copia fotostática simple del documento de propiedad del inmueble señalado y embargado ejecutivamente en este acto. En este estado siendo las 9:55 a. m. se hizo presente el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ JAIMES, titular de la C.I. N° V-11.490.374 en su condición de demandado la Jueza lo notificó del presente acto. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:10 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. EDUARDO DÍAZ CHACÓN
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LA NOTIFICADA,
EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
EL DEMANDADO NOTIFICADO,
MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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