En el día de hoy miércoles tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las 10:40 minutos am, tal como fue acordado en el auto anterior, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en una casa sin numero, ubicada en la Urbanización San Judas Tadeo, “H”, de la Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, dirección indicada por la demandante, ciudadana: YAXSI ANAIS ADAMO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.745.171, debidamente asistida del abogado ANTONIO JOSE RODRÍGUEZ GIUSTI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.113.853, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.225, de este domicilio. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido inmueble, procedió a notificar de la medida de SECUESTRO DE BIENES DETERMINADOS, a la ciudadana: CHACON DE NEIRA MARIA MARISELA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.345.047, de profesión oficio comerciante, quien estando presente, expuso: “Quedo notificada de la misión de este Tribunal Ejecutor de Medidas, en relación a la medida de Secuestro de bienes determinados de mi propiedad”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, le concede un plazo de treinta (30) minutos a la demandada ya identificada, para que se comunique con un abogado de su confianza a los fines que ejerza el derecho a la defensa, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente este Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, en el Exp. N° 1608-2010, por juicio incoado por la ciudadana: YAXSI ANAIS ADAMO GARCÍA, asistida del abogado ANTONIO JOSE RODRÍGUEZ GIUSTI, ya identificados, demandan por Cobro de Suma de Bolívares Vía Intimación, a la ciudadana: MARÍA CHACÓN DE NEIRA, ya identificada, procede a designar de Depositario Judicial, al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.368.714, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, y de Perito Avaluador Provisional al ciudadano: Ciervo Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.551.090, de este domicilio, quienes estando presentes el Tribunal Ejecutor, les tomo el juramento de ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente en este estado la parte demandante, ciudadana: YAXSI ANAIS ADAMO GARCÍA, debidamente asistida de su abogado: ANTONIO JOSE RODRÍGUEZ GIUSTI, supra identificados, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “A los fines de dar cumplimiento con la comisión ordenada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para lo cual fue comisionado este Tribunal Ejecutor de Medidas, señalo a fin de que sean Secuestrados los siguientes bienes: 1- Una moto marca YAMAHA, color azul oscuro, serial N° 4JP5773094, tipo paseo; 2- Un equipo de sonido mini-componente, marca: SONY, con su respectivo juego de cornetas, marca: SONY, serial del equipo N° HCD-6YX888; 3- Un mueble color caoba de madera de siete (7) entrepaños; 4- Un DVD, marca HIUNDAY, serial N° H5057003611, con su control remoto; 5- Un televisor a colores, marca: DAKA, de 21 pulgadas con control remoto, serial N° JMG53V716TN0W0467; 6- Un televisor marca GOLDSTAR, a colores, serial N° J0LSPA, modelo N° CN- 149ª41, con su control remoto; 7- Un horno microondas marca: HIUNDAY color plata, serial N° 08-3-62V000153; 8- Un aire acondicionado marca: FRIGILUX, modelo N° 39R191C, serial N° HXJ11KI87320A, de 115 voltios manual; 9- Una lavadora marca: Mabe, serial N° ST0704A000529, modelo: CMD1221B, color blanca; 10- Una peinadora de madera color caoba con su respectivo espejo; 11- Dos (02) cuadros pictóricos de 1,60 mts de ancho, por 1,0 mts de alto y el siguiente de 1,40 mts de ancho, por 1,0mts de alto. Seguidamente en este acto siendo la 1:15 minutos pm, se hizo presente la abogada: SANDRA BENITA PRADA CHACÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.106.218, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.040, de este domicilio, en su carácter de abogada asistente de la demandada, ciudadana: MARIA MARISELA CHACON DE NEIRA, ya identificada, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “A los fines de dar por terminado el presente juicio constante de la medida de secuestro, ofrezco en este mismo acto a pagar la totalidad del monto decretado por el Juzgado de la causa en dinero efectivo y de legal circulación, es decir la suma de SIETE MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 7.046.,00), quedando así cancelada la obligación demandada en el expediente N° 1608-2010 y solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, suspenda la medida de Secuestro de bienes”. Es todo. En este estado la parte demandante debidamente asistida de abogado, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “Acepto el pago realizado por la parte demandada de autos, ya identificada, quedando saldada la obligación, no quedando nada a deber por este ni por ningún otro concepto, igualmente solicito a este Tribunal que los bienes señalados anteriormente no fueron secuestrados le quedan a la demandada y sea devuelta la presente comisión al Tribunal de la causa para su homologación y archivo”. Es todo. Seguidamente este Tribunal, vista la exposición entre las partes, acuerda, suspender la medida de secuestro sobre bienes propiedad de la parte demandada y acuerda devolver la presente comisión al Tribunal de la causa. No siendo otro el objeto de este Tribunal declara concluido el acto, y acuerda regresar a su sede a la 1:35 minutos pm. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
N0TIFICADA DEMANDADA
MARIA MARISELA CHACON DE NEIRA
LA DEMANDANTE
YAXSI ANAIS ADAMO GARCÍA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
ANTONIO JOSE RODRÍGUEZ GIUSTI
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
SANDRA BENITA PRADA CHACON
DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE
PERITO AVALUADOR PROVISIONAL
CIERVO MOLINA
FUNCIONARIOS POLICIALES
HECTOR CONTRERAS
JOSE CONTRERAS
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
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