En horas de despacho del día de hoy, 01 de Marzo de 2010, siendo las 10:40 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, frente a un inmueble ubicado en la Calle Principal del sector El Poblado, frente a la Unidad Educativa “Raúl Leoni”, de la localidad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución en el que Adriana Bermúdez, demanda a Luis Andrés Muñoz Landaeta por obligación de manutención, expediente N° 2234-05, estando en compañía de la ciudadana Adriana Bermúdez Poveda, debidamente asistida por el Defensor Público de Protección N° 08 Abogado Héctor Abreu Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.487 en su carácter de parte actora y de la custodia policial conformada por un (01) efectivo Sargento Segundo José Duarte, placa N° 1573. Seguidamente, se procedieron a hacer los toques de Ley, compareciendo una persona que se identificó con su cédula de identidad como Luis Andrés Muñoz Landaeta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.210.255 y hábil, quien manifestó ser la parte demandada, se le notificó de la misión y objeto del Tribunal y quien procedió a abrir las puertas del inmueble donde el Tribunal se ha constituido. Se exhorta a las partes a que lleguen a un acuerdo que los beneficie a ambos. No hubo acuerdo alguno entre las partes. Se nombra como perito avaluador al ciudadano Rubén Darío Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.737.012 y como depositaria judicial la seguridad representada en este acto por la ciudadana Marloly Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.791.964 y hábil respectivamente; quienes estando presentes aceptaron el cargo y previo juramento de Ley, entraron en el ejercicio de sus funciones. Seguidamente solicita e Defensor Público de Protección N° 08 Abogado Héctor Abreu, antes identificado y concedido como le fue expone: “asisto a ambos padres del Niño Carlos Giovany Muñoz Bermúdez, en interés superior del Niño y del Adolescente y en prioridad absoluta y a su vez la ciudadana Adriana Bermúdez, debidamente asistida por el Defensor Público antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expone: “Acepto la proposición u ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, asimismo solicito la suspensión de la ejecución de la medida y que sean remitidas las actuaciones al Tribunal de la causa, es todo”. Visto el acuerdo al que llegaron las partes y lo solicitado por la parte actora, se acuerda de conformidad, a tal efecto, suspéndase la ejecución de la medida comisionada y devuélvase la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la causa para su respectiva homologación. Se ordena que por Secretaría se dé lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se dé por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido, este Tribunal le concede lo solicitado, vale decir copia certificada de la presente acta al Defensor Público de Protección N° 08 Abogado Héctor Abreu Rangel. No habiendo mas, se da por terminada siendo las 12:20 p.m, se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva y se procede a firmar por los presentes. LA JUEZ (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA PARTE ACTORA (FDO. ILEGIBLE) ADRIANA BERMUDEZ. EL DEFENSOR PUBLICO N° 08 (FDO. ILEGIBLE) ABG. HECTOR ABREU RANGEL. LA PARTE DEMANDADA (FDO. ILEGIBLE) LUIS MUÑOZ. EL PERITO AVALUADOR (FDO. ILEGIBLE) RUBEN CASTRO. LA DEPOSITARIA JUDICIAL (FDO. ILEGIBLE) MARLOLY MORA. LA CUSTODIA POLICIAL (FDO. ILEGIBLE) JOSE DUARTE. LA SECRETARIA (FDO ILEGIBLE) ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
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