Comisión N° 752-2010.
Solicitud N° 1494.
En el día de hoy lunes primero (01) de marzo de dos mil diez, siendo las 9:15 de la mañana, se trasladó y luego de recorrer aproximadamente 23 kilómetros se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Invernadero de Fundaceta ubicado en el sector El Molino Carretera vieja, antigua sede del COOPAC, jurisdicción del Municipio José María Vargas del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Comisión de Inspección Ocular ordenada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 25 de Febrero de 2010, que guarda relación con la Solicitud N° 1494. Esta presente la solicitante Ruth Picos Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.826 y quien actúa en su carácter de Presidenta de Fundación Centro Ecológico del Táchira Dr. Pedro Roa Morales (FUNDACETA), según consta en decreto N° 100 de fecha 28 de enero de 2009, publicado en gaceta oficial extraordinaria del estado Táchira, la cual presentó en copia certificada para su vista y devolución y de la cual se agrega copia simple a la presente comisión, asistida en este acto por la Abogada contratada por el Ejecutivo del estado María Lucylla Becerra Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.501.101, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 127.827. Se designa como fotógrafo experto a la ciudadana: Marielle Tatiana Ortiz Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.816.878, quien aceptó el nombramiento y prestó el juramento de ley. En este estado el Tribunal deja constancia que siendo las diez de la mañana accedió al lugar donde se encuentra el invernadero y pudo constatar que tanto el local indicado como depósito por la solicitante como el área destinada a invernadero, están cerrados lo que impidió nuestro ingreso a los mismos. Estando en tal actuación hizo acto de presencia un oficial del ejército que se identificó como Mayor Maxius Medina López, con cédula de identidad N° V-9.243.253, a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto y quien manifestó que para poder permitirnos el acceso a las referidas instalaciones deberíamos dirigirnos al comandando del Batallón Ayacucho para que el comandante del mismo autorizara el ingreso. El tribunal le informó al precitado Mayor, que no era necesario hacer el referido trámite y le solicitamos su colaboración para instalar el tribunal y levantar el acta a lo que respondió que no lo podía hacer sin autorización y que no disponía de un espacio adecuado, el tribunal le suministró la información que el requirió sobre el motivo de la movilización y le informó que por carecer de un sitio acorde para la instalación del Tribunal, nos trasladaríamos a la actual sede física de FUNDACETA ubicada en la Aldea Río Arriba, frente a la Cruz de la Misión, lo que haremos una vez que el tribunal observe la parte exterior de los lugares sobre los que se solicitó la inspección y deje constancia fotográfica de los mismos. Siendo las diez y treinta de la mañana, el Tribunal procedió a retirarse de las referidas instalaciones e informó al Mayor, que puede acompañar para observar los términos en que se levanta la referida acta. El Tribunal siendo las diez y cuarenta de la mañana se constituyó el La Aldea Río Arriba, Sector la Cruz de la Misión jurisdicción del Municipio José María Vargas del Estado Táchira. La solicitante en uso del derecho de palabra expone: Pido a la ciudadana Juez proceda a pronunciarse sobre los particulares a que se refieren los numerales del escrito de solicitud que riela a los folios uno y dos de la comisión. Al PRIMERO: El Tribunal deja constancia que no pudo ingresar al sitio que se le señaló como depósito del invernadero y que solo observó por una ventana de vidrio tipo persiana que se encontraba abierta la existencia de algunos insumos agrícolas. Al SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que para el momento de constitución no había personas dentro de las instalaciones. Al TERCERO: El Tribunal deja constancia que observó en buen estado el depósito y el invernadero, es todo. Al CUARTO: El tribunal deja constancia que previamente había juramentado a la fotógrafa a los fines de la documentación gráfica de los solicitado y la misma informó al Tribunal que consignaría el día miércoles 3 de marzo de 2010 la reproducción en físico de las fotografías, es todo. En este estado solicitó el derecho de palabra la ingeniero actuante y lo quiere hacer a través de su abogado asistente y expone: Aun cuando este no es el acto pertinente para dar algún tipo de declaración queremos dejar constancia de que fueron vulnerados el candado de acceso al invernadero y el cilindro de la cerradura de la puerta del depósito, en otro particular que FUNDACETA asesorada por la consultoría legal del gobierno regional da fe de que la negativa al acceso del invernadero y su depósito son totalmente ilegales, puesto que no se encuentran en predios ni de la nación ni en predios castrenses sino en predio de la antigua Corporación Venezolana del Suroeste de lo cual manejamos la documentación pertinente sin embargo se le niega el acceso sin autorización legal debida por la autoridad competente y por ello estamos actuando apegados a derecho por los canales legales pertinentes sin atropello alguno ni menoscabo constitucional de los que si ha sido objeto la fundación Centro Ecológico. Se observaron que dentro del invernadero se encontraban las semillas de ajo, los insumos agrícolas y en el depósito la semilla de papa y material de trabajo, es todo. No habiendo mas puntos sobre el cual pronunciarse el Tribunal da por cumplida la comisión. Acompañaron al personal los funcionarios de Politáchira, Cabo Segundo Placa 946, Galavíz Valero Henry Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.552.494 y el Distinguido placa 2306 Josué Alexis Vívas Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.793. El secretario da lectura al acta y en señal de conformidad se firma. Es todo, terminó, se leyó y se firmó. Por cuanto el mayor segundo comandante del Batallón Ayacucho no está presente al momento de la lectura no se coloca su lugar para firmar. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- La solicitante, Firma ilegible. Ruth Picos Moncada.- La abogada asistente de la solicitante, Firma ilegible. María Lucylla Becerra Colmenares.- La experta fotógrafa, Firma ilegible. Marielle Tatiana Ortiz Oropeza.- Los Funcionarios Policiales, Firma ilegible. Galavíz Valero Henry Antonio. Firma ilegible. Josué Alexis Vívas Gómez. El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 13.