Comisión N° 753-2010
Expediente N° 1192-2010
En el día de hoy miércoles, tres de marzo de dos mil diez, siendo las diez de la mañana se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 2 kilómetros se constituyó a las (10:20 a.m.) en el inmueble ubicado en la calle C N° 4-07 de la Urbanización la Floresta “C” de la población de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de febrero de 2010, que guarda relación con el Expediente N° 1192-2010, juicio seguido por los abogados Luis Antonio Moreno Méndez y Elisa Victoria Quiñones Luzardo, actuando como apoderados judiciales de Gregorio Argenis Noguera Salas contra el ciudadano Marcos Irián Pavón Labrador, por Cobro de Bolívares Vía Intimación. Está presente la parte actora, Abogado: Luis Antonio Moreno Méndez y Elisa Victoria Quiñones Luzardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-9.128.866 y V-5.810.062, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 56.104 y 40679 respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano: Gregorio Argenis Noguera Salas. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con el ciudadano Marcos Irian Pavón Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.225.938, parte demandada en la presente causa. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de treinta (30) minutos contados a partir de las 10:40 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurispruden- cialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: José Eliberto Contreras Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.051.405 y como depositario Provisional al ciudadano: Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 13-04-2006, los delegados de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunciaron ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. El Tribunal deja constancia que siendo las 11:50 a.m, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio José Arturo Rivas Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.903, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.102, quien asistirá al demandado de autos. El tribunal propició la conversación entre las partes y luego de dialogar y conciliar el monto demandado se convino el pago de la obligación. El demandado solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente y expone: Me doy por intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en derecho, renunciando a todos los lapsos procesales y a fin de dar por terminado el proceso propongo pagar la cantidad de Doce Mil Quinientos Sesenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 12.569,87) que comprenden capital, intereses, derecho de comisión, Honorarios Profesionales de la parte demandante y Honorarios del Perito y depositario trasladados para este acto, con lo cual nada quedaré a deber a la parte demandante por este concepto, es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por la parte demandada asistida de su abogado, declaro aceptar el mismo en los términos expresados, declaro recibir la cantidad de Doce Mil Doscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 12.269,87) y Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mas para la cancelación del perito y el depositario. Damos por cancelada la obligación demandada y solicitamos al ciudadano Juez de la causa se sirva homologar la presente transacción y cumplida esta formalidad ordene el desglose del instrumento principal para ser entregado al demandado y luego se archive la causa, es todo. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida dejando constancia que el funcionario policial: Agente placa 2983 Duarte Pérez José Gregorio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.721.421, acompañó al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que en la presente ejecución de la medida no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal por las actuaciones aquí realizadas por eso fue totalmente gratuita. Se dio por concluido el acto a las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- Los Apoderados Actores, Firma ilegible. Luis Antonio Moreno Méndez.- Firma ilegible. Elisa Victoria Quiñones Luzardo.- El Notificado y Demandado, Firma ilegible. Marcos Irian Pavón Labrador.- El Perito Avaluador, Firma ilegible. José Eliberto Contreras Dávila.- El Depositario Provisional, Firma ilegible. Richer Eduardo Moncada Contreras.- El Abogado asistente del demandado, Firma ilegible. José Arturo Rivas Escalante.- El Funcionario policial, Firma ilegible. José Gregorio Duarte Pérez.- El Secretario, Firma ilegible.- Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 09.