En horas de despacho del día de hoy miércoles, diez (10) de marzo de dos mil diez (2010) siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), día y hora fijado en el auto inmediatamente anterior, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble ubicado en la vía principal que conduce a la población de Umuquena, Sector Caño Negro, casa sin número, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, lugar que señalo la profesional del derecho ciudadana YASMIR COLINA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.685.433, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.173, parte actora en la presente causa, quien actúa en su propio nombre y representación, todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión de Embargo Preventivo conferida por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nro. 1613-2010, sobre bienes muebles propiedad del ciudadano JOSE ESTEBAN SALAS PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-11.973.271, hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 242.623,06), si el embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero, la medida de embargo no podrá exceder de la suma de CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 121.311,53). Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el ciudadano Juez Abg. RAFAEL M, NIETO R, procedió a notificar de la presencia y misión del Tribunal a una ciudadana que dijo ser y llamarse MAGLYS ROJAS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.807.757, quien manifestó ser la concubina del demandado de autos JOSE ESTEBAN SALAS PEREZ, el ciudadano Juez le hizo saber a la notificada que, por cuanto, el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente medida de embargo preventivo y designa como perito avaluador al ciudadano WILLIAM HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.577.825, quien estando presente acepto el cargo y prestó juramento de ley, igualmente se designa como depositario judicial provisional, por cuanto en la zona no existe depositaria judicial legalmente constituida al ciudadano MARTIN RAMON RINCON LUBO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.186.711, domiciliado en la calle 7, media cuadra del Banco Provincial, casa N° 4-57 de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien estando presente acepto el cargo y prestó juramento de ley. En este estado se le concede el derecho de palabra a la abogada actora YASMIR COLINA OCHOA, plenamente identificada en la presente acta, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal proceda a dar estricto cumplimiento a la presente comisión de embargo preventivo conferida por el Juzgado de la causa, en consecuencia señalo para que sean embargados los siguientes bienes muebles propiedad del demandado de autos JOSE ESTEBAN SALAS PEREZ, los cuales se encuentran ubicados en el inmueble en donde se constituyo este despacho judicial, inmueble que le sirve de domicilio y residencia al demandado, los mismos los identifico así: 1.- Un aire acondicionado marca HAIER, modelo HSU12C13, color gris, serial AA12F0E0300AB92R1107, Split, de 18.000 BTU, valorado prudencialmente por el perito avaluador en la suma MIL BOLIVARES (1.000 Bs). 2.- Un aire acondicionado marca AK, modelo AK12FA, serial BARCOD, Split, de 12.000 BTU, valorado prudencialmente por el perito avaluador en la suma OCHOCIENTOS BOLIVARES (800 Bs). 3.- Un aire acondicionado marca General Electric, Split, color gris, serial 14963588427110385, modelo AS1CD12DBE, de 12.000BTU, valorado prudencialmente por el perito avaluador en la suma OCHOCIENTOS BOLIVARES (800 Bs). 4.- Una lavadora marca Mabe, color blanco, de trece kilos, serial 0711S80901, valorada prudencialmente por el perito avaluador en la suma MIL BOLIVARES (1.000 Bs). 5.- Un enfriador de tres puertas, marca TECOVEN, color negro, con mostrador en aluminio, sin serial ni modelo visible o aparente valorado prudencialmente por el perito avaluador en la suma MIL BOLIVARES (1.000 Bs). 6.- Un televisor de trece pulgadas marca Daewoo, color gris, serial DMD05H00900, valorado prudencialmente por el perito avaluador en la suma TRESCIENTOS BOLIVARES (300 Bs). 7.- Un microondas marca HOOVER, serial 07402146, valorado prudencialmente por el perito avaluador en la suma DOSCIENTOS BOLIVARES (200 Bs). 8.- Un televisor marca Samsung, color gris, con control, de veintiún pulgadas, serial 39B73CBXA01358L, valorado prudencialmente por el perito avaluador en la suma TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350 Bs). 9.- Un DVD marca Coby, color gris, con control, serial 0725101318, valorad prudencialmente por el perito avaluador en la suma CIEN BOLIVARES (100 Bs). 10.- Un gavetero de cuatro gavetas y un entrepaño, color madera, valorado prudencialmente por el perito avaluador en la suma TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350 Bs). 11.- Una pulidora marca Samurái, color azul con gris, serial 000142, valorada prudencialmente por el perito avaluador en la suma DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250 Bs). 12.- Una vitrina mostrador con dos entrepaños, puertas de vidrio corredizas, color azul, valorada prudencialmente por el perito avaluador en la suma SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750 Bs). 13.- Un juego de recibo en hierro forjado y madera, compuesto de cuatro sillas y su mesa, valorado prudencialmente por el perito avaluador en la suma TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350 Bs). 14.- Once bancas (sillas) plásticas cuadradas, marca Océano, colores azul y rosadas, valoradas prudencialmente por el perito avaluador en la suma SETENTA BOLIVARES (70 Bs). 15.- Once sillas plásticas colores azul y rojo con posa brazos, valoradas prudencialmente por el perito avaluador en la suma OCHENTA BOLIVARES (80 Bs). 16.- Cuatro sillas de madera, valoradas prudencialmente por el perito avaluador en la suma CIEN BOLIVARES (100 Bs). 17.- Tres mesas plásticas cuadradas, color rojo y azul, valoradas prudencialmente por el perito avaluador en la suma SESENTA BOLIVARES (60 Bs). 18.- Un juego de muebles de recibo, tapizado en tela de flores, compuesto de una poltrona y dos individuales, valorado prudencialmente por el perito avaluador en la suma SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750 Bs). 19.- Una rinconera de seis entrepaños, en MDF, color madera, valorada prudencialmente por el perito avaluador en la suma TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350 Bs). 20.- Un multimueble en MDF, compuesto de nueve entrepaños, color madera, valorado prudencialmente por el perito avaluador en la suma CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450 Bs). 21.- Un equipo de sonido marca AIWA, color gris y negro, de tres CD y casette, con sus respetivas cornetas, modelo 5XJDC22, serial 9168549, las cornetas con serial 3042537-38, valorado prudencialmente por el perito avaluador en la suma SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750 Bs). 22.- Un monitor LCD, de diecinueve pulgadas, marca Siragon, color negro y gris, serial HP10006J150944, valorado prudencialmente por el perito avaluador en la suma QUINIENTOS BOLIVARES (500 Bs). 23.- Una mesa redonda de madera, valorada prudencialmente por el perito avaluador en la suma CIEN BOLIVARES (100 Bs). 24.- Un televisor de diecinueve pulgadas, marca EMERSON, sin serial ni modelo visible o aparente, valorada prudencialmente por el perito avaluador en la suma TRESCIENTOS BOLIVARES (300 Bs). 25.- Dos peinadoras en madera, La primera compuesta por ocho gavetas, con espejo, la segunda sin espejo y compuesta por cuatro gavetas, valoradas prudencialmente por el perito avaluador en la suma MIL BOLIVARES (1.000 Bs). 26.- Un gavetero en MDF, con cinco gavetas y un entrepaño, color madera, valorado prudencialmente por el perito avaluador en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350 Bs). 27.- Una peinadora de madera con tres gavetas grandes y dos pequeñas, color madera, con espejo, dos mesas de noche de madera con tres gavetas cada una, valorada prudencialmente por el perito avaluador en la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (700 Bs). 28.- Treinta y dos cestas plásticas grandes y pequeñas, colores amarillo, negro, azul y rojo, en regular estado, valoradas prudencialmente por el perito avaluador en la suma CINCUENTA BOLIVARES (50 Bs). 29.- Quince laminas de Cindu-Teja de canal ancho, de tres metros y medio de largo aproximadamente, color blanco y naranja, valoradas prudencialmente por el perito avaluador en la suma MIL BOLIVARES (1.000 Bs). 30.- treinta y tres tubos de hierro de 2x1,5 pulgadas, de seis metros de largo aproximadamente, pintados con fondo herrero rojo, valorados prudencialmente por el perito avaluador en la suma OCHOCIENTOS BOLIVARES (800 Bs). 31.- Una consola de madera con espejo y dos gavetas, color madera, valorada prudencialmente por el perito avaluador en la suma TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350 Bs). 32.- Un televisor marca Samsung, de veinte nueve pulgadas color gris, serial 397X3CCX800149, modelo 397X3, valorado prudencialmente por el perito avaluador en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (500 Bs). 33.- Una mesa para computadora, en MDF y metal, de tres entrepaños, color marrón y negro, con su respectiva silla color azul y negro, valorada prudencialmente por el perito avaluador en la suma CINCUENTA BOLIVARES (50 Bs). 34.- Una impresora multifuncional, marca HP, modelo 2280, color gris y blanco, serial SN8814S2DL, valorada prudencialmente por el perito avaluador en la suma TRESCIENTOS BOLIVARES (300 Bs). 35.- Un monitor marca Siragon, color negro y gris, de veintiún pulgadas, serial 1105398, modelo SMT1710, valorado prudencialmente por el perito avaluador en la suma TRESCIENTOS BOLIVARES (300 Bs). 36.- Un CPU para computadora, marca Aiteg, color negro y gris, un par de cornetas para computadora marca Aiteg, color gris y negro, modelo SP168, un mouse para computadora, marca Aiteg, color gris y negro, modelo UM2018, serial 07380219, un teclado para computadora marca Aiteg, color gris y negro, serial 0600071607, modelo KB-2325, valorado prudencialmente por el perito avaluador en la suma TRESCIENTOS BOLIVARES (300 Bs). 37.- Un regulador de energía, marca Energizer, modelo ER500, color negro, valorado prudencialmente por el perito avaluador en la suma de CIEN BOLIVARES (100 Bs). Es todo.” En este estado el perito avaluador designado procedió a rendir su informe de la manera siguiente: “Los bienes muebles señalados y descritos por la abogada actora, se encuentran en regulares condiciones, se desconoce el funcionamiento de los mismos, en consecuencia ratifico el valor dado a cada uno de ellos, alcanzando un monto global de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 16.860). Es todo.”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la precedente exposición efectuada por la abogada actora y dando cumplimiento estricto a la comisión conferida por el Juzgado Comitente en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, todos y cada uno de los bienes muebles señalados, descritos y avaluados y se DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESION JURIDICA DE LOS MISMOS del patrimonio del demandado, entregándolos en este acto al depositario judicial provisional designado, quien declara recibirlos conforme a las advertencias de Ley. En este estado la abogada actora ciudadana YASMIR COLINA OCHOA, identificada en autos, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto los bienes muebles aquí embargados no cubren la totalidad de la suma ordenada por el Juzgado de la causa, es por lo que me reservo el derecho de seguir embargando bienes muebles propiedad del demandado. Es todo.”. El Juzgado fue custodiado por el Agente Policial adscrito a Politachira, Municipio San Judas Tadeo ciudadano Cabo Segundo HUGO BELTRAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.352.559, placa N° 1692. No siendo otro el objeto del tribunal se le dio lectura al acta y conforme se firma, se acuerda el regreso


a su sede natural siendo las doce y treinta horas del mediodía (12:30 p.m.).


El Juez Ejecutor Titular
Abg. Rafael M, Nieto R
Yasmir Colina Ochoa
Abogada Actora
Maglys Rojas Chacón
Notificada
William Hernández Hernández
Perito Avaluador
Martin Ramón Rincon Lubo
Depositario Judicial Prov.
Hugo Beltrán
Funcionario policial
Trineima Yerinne Padilla Contreras
Secretaria del Tribunal



Comisión Nro. 1151-2010
Exp Nro. 1613-2010