En horas de despacho del día de hoy jueves, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y cuarenta y cinco horas de la mañana (8:45 a.m.) día y hora fijado en auto inmediatamente anterior, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble ubicado en la carrera 5, número 5-28, local numero 5 en donde funciona El Atelier de Belleza Rossi de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalaron los profesionales del derecho ciudadanos: NURY ESTELLA MARIA CASTRILLO BARRIENTOS y WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.851.854 y V-9.192.263, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.965 y 88.480, respectivamente, quienes son apoderados judiciales de la parte actora ciudadana LIGIA ROSA ZAMBRANO VIUDA DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.514.113, todo con el fin de practicar la comisión de Medida Preventiva de Secuestro conferida por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente Nro. 2656-2010, sobre un local comercial signado con el número 05, ubicado en el mismo sitio en donde se encuentra constituido este Despacho Judicial contra el ciudadano OTTO GABRIEL ZAMBRANO PORRAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.456.221. Seguidamente el Juez Ejecutor Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte NOTIFICO de la misión a cumplir a una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSS MAYRA ORJUELA TAPIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.282.082, en su condición de Administradora del Atelier y Peluquería Rossi, a quien se le hace saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medida preventiva una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente medida preventiva de secuestro. En este estado hizo acto de presencia el demandado de autos ciudadano OTTO GABRIEL ZAMBRANO PORRAS, debidamente asistido por la abogada DORA AMERICA ORTIZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.302.422, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.693, quien expuso: “Me doy por citado en la presente causa, convengo en la misma en toda y cada una de sus partes, en consecuencia a fin de dar por terminada la presente demanda, me comprometo a entregar a los abogados actores el inmueble descrito en autos, el cual es un local comercial signado con el número 05, ubicado en la carrera 5, Nro. 5-28, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, para el día jueves, ocho (08) de abril de dos mil diez (2010) a las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m.) libre de personas, cosas y bienes. Es todo.” En este estado los profesionales del derecho ciudadanos NURY ESTELLA MARIA CASTRILLO BARRIENTOS y WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, plenamente identificados en acta, en su condición descrita solicitaron el derecho de palabra y concedido como les fue expusieron: “Aceptamos conceder al demandado de autos ciudadano OTTO GABRIEL ZAMBRANO PORRAS, plenamente identificado, el lapso de tiempo solicitado para que entregue el inmueble objeto de la medida de secuestro, el cual se encuentra descrito en autos libre de personas, bienes y cosas. En consecuencia solicitamos al ciudadano Juez suspenda la práctica de la medida de secuestro y remita las actuaciones que conforman la comisión al Juzgado Comitente. Es todo.” Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la solicitud formulada por los abogados actores, la acuerda en conformidad, en consecuencia se suspende la práctica de la presente medida y se acuerda remitir las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo. El Juzgado fue custodiado por los Efectivos de Politachira, adscritos a la Comisaria del Municipio García de Hevia ciudadanos: Agente ALEJANDRO BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.084.126, placa 3276 y Distinguido LEE GARBYN CASTAÑEDA QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.503.893, placa 2894. Se le dio lectura al acta y conforme se firma siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.)
EL JUEZ EJECUTOR
ABG. RAFAEL MANUEL NIETO RICAURTE
LA ABOGADA ACTORA
NURY E, CASTRILLO B
EL ABOGADO ACTOR
WILFREDO A, SANCHEZ L
LA NOTIFICADA
ROSS MAYRA ORJUELA TAPIA
EL DEMANDADO
OTTO G, ZAMBRANO P
ABOGADA ASISTENTE
DORA A, ORTIZ S
FUNCIONARIOS POLICIALES
ALEJANDRO BUSTAMANTE,
LEE GARBYN CASTAÑEDA QUINTANA
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS
Comisión Nro. 1180-2010.
Expediente Nro. 2656-2010
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