En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Primero (01) de Marzo del año dos mil diez, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 10:00 a.m., frente a un Bien Inmueble consistente en una casa para habitación, ubicada en la carrera 10, entre calles 2 y 3, Nº 2-45, Barrio 24 de Julio, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio seguido por el ciudadano FERNANDO JOSE PAEZ HUERTA, contra los ciudadanos ISMAEL SANTANDER RONDON y MARTHA BALDELEON DE SANTANDER, por COBRO DE BOLIVARES, PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, Expediente Nº1662. Está presente la ciudadana BLANCA VIVIANA SANCHEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-15.775.231, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.125.786, domiciliada en Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FERNANDO JOSE PAEZ HUERTA, Parte Demandante. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del bien inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.974.580, domiciliado en San Antonio del Táchira y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes embargados por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso tal como lo expresa la Parte ejecutante en su diligencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada BLANCA VIVIANA SANCHEZ RONDON, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FERNANDO JOSE PAEZ HUERTA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone:“Solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva practicar en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado de la Causa, y a tal efecto señalo el Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la carrera 10, Nro.2-45, Aguas Calientes, Parroquia Nueva Arcadia, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con mejoras de Horacio Santos, mide 9,90 metros, con un ángulo en sentido Sur que mide 10,05 metros, y ángulo en sentido Oeste que mide 29,15 metros; SUR: Con mejoras de George Fraiha Fraiha, mide 39,20 metros; ESTE: Con la carrera 10, mide 13,05 metros; y OESTE: Con mejoras de Mauro Porras e Isabel Nieto de Porras, mide 4,45 metros, con un ángulo en el mismo sentido Oeste que mide 0,25 metros, y un ángulo en sentido Norte que mide 7,65 metros; Dichas mejoras le pertenecen al ciudadano ISMAEL SANTANDER RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.186.887, Parte Codemandada, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, bajo el Nro. 42, folios 144 al 146, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre, de fecha 03 de Febrero de 2004. Es todo”. En este estado se hace presente la ciudadana MARTHA BALDELEON DE SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.189.802, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Co-demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza, la cual permite el ingreso del Tribunal al Bien Inmueble frente al cual se encuentra constituido. Seguidamente el Tribunal solicita al Perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe correspondiente en torno al bien inmueble señalado por la Apoderada Actora, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la carrera 10, entre calles 2 y 3, Nº 2-45, Barrio 24 de Julio, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, cuyos linderos y medida fueron verificados por mi y son los mismos indicados por la abogada actora en su exposición. Dicha vivienda se encuentra edificada en paredes de ladrillo frisado, techo en eternit y pisos en cemento pulido y ceramica, compuesta de una habitación, sala, un salón usado como área de trabajo, una sala de baño con sus respectivas piezas sanitarias y techo de platabanda en tabelón y estructura de hierro, donde se encuentra un tanque para almacenamiento de agua potable, construido en ladrillo y cemento, con un aproximado de 10000 litros de capacidad, un garaje o área de estacionamiento con un portón en estructura de hierro, de aproximadamente 4 metros de alto por 3 metros de ancho, sin techar y piso destapado cubierto de maleza, en la parte posterior de la vivienda se encuentra un área de lavadero con su respectivo tanque de agua potable, en ladrillo y totalmente frisado en cemento, una enramada con techo de eternit y zinc con estructura de hierro, piso de cemento rústico, encerrado por una malla de alambre que la separa de un solar donde existen diferentes tipos de arboles frutales, piso destapado totalmente cubierto de maleza; en el inmueble existe en general cuatro (4) puertas en estructura de hierro, una de las cuales tiene reja de seguridad, dos (2) ventanales con reja de seguridad, en estructura de hierro y vidrio, dos (2) ventanas, una en madera y la otra en hierro y vidrio. Dicha vivienda se encuentra edificada sobre un lote de terreno con un area aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 Mt.2); y el mismo posee conexiones para los servicios de agua potable, aguas servidas y electricidad, y se encuentra en regular estado de mantenimiento y conservación. Tomando en consideración la ubicación, extensión, tipo de terreno, así como la construcción ya indicada le atribuyo un valor prudencial de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Ejecutivo dictado por el Juzgado comitente y a solicitud de la Abogada BLANCA VIVIANA SANCHEZ RONDON, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FERNANDO JOSE PAEZ HUERTA, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la carrera 10, entre calles 2 y 3, Nº 2-45, Barrio 24 de Julio, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, cuyas características, linderos y medidas constan suficientemente en la presente acta y se dan aquí por reproducidas, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material del Bien Inmueble al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, ya identificado, en su carácter de Depositario Provisional designado y juramentado en este acto, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el Perito en la presente Acta. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 2:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA APODERADA DEMANDANTE (Rfdo.)

LA CODEMANDADA NOTIFICACA (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1469-2010.