En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Quince (15) de Marzo del año dos mil diez, a la 8:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:00 a.m., en un bien inmueble consistente en una vivienda tipo apartamento ubicada en la Carrera 2, Nro. 9-62, Segunda Planta, Barrio Bonilla, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano ANDRES SOLER HIGUERA, Apoderado del ciudadano LUIS HUMBERTO GONZALEZ, contra la ciudadana MARITZA PUENTES JIMENEZ, por DESALOJO DE INMUEBLE, Expediente Nro. 1.762-2010, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano ANDRES SOLER HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.453.989, domiciliado en la ciudad de Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado del ciudadano LUIS HUMBERTO GONZALEZ, Parte Demandante, debidamente asistido por el ciudadano HUMBERTO ANTOLIN RANGEL JOLLEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.565.559, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.26.218, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira. Se encuentra presente en el Inmueble el ciudadano OSCAR ALONSO MUÑETON MEDINA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. CC-8.398.880, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó convivir en el inmueble con la ciudadana MARITZA PUENTES JIMENEZ, Parte Demandada, la cual no se encuentra presente en este acto, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.974.580, domiciliado en San Antonio del Táchira y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes embargados por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso tal como lo expresa la Parte ejecutante en su diligencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado HUMBERTO ANTOLIN RANGEL JOLLEY, quien asiste al ciudadano ANDRES SOLER HIGUERA, Apoderado de LUIS HUMBERTO GONZALEZ, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa, la cual ordena la practica de la Medida de Secuestro sobre el bien inmueble en el cual nos encontramos constituidos, referido a una vivienda tipo apartamento ubicada en la Carrera 2, Nro. 9-62, Segunda Planta, Barrio Bonilla, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Es todo”. En este estado se hace presente la ciudadana MARITZA PUENTES JIMENEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. CC-60.352.541, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza y, a tal efecto, se hace presente el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira. De seguidas el Tribunal, notificados como han sido en este acto los ciudadanos MARITZA PUENTES JIMENEZ y OSCAR ALONSO MUÑETON MEDINA, ya identificados, la primera de ellas en su carácter de Parte Demandada, procede a indicarles que, en virtud que nuestra Carta Magna ha dispuesto en el artículo 253, los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano y en concordancia con los artículos 26 y 258, ejusdem, pueden en este acto, hacer uso de dichos medios a los fines de resolver el presente proceso de una forma conveniente a ambas partes y, a tal efecto, les concede al demandante y al demandado un lapso de tiempo breve de veinte (20) minutos a fin de que mediante el dialogo entre las partes y guiado por este Órgano Jurisdiccional lleguen a una Conciliación en este acto. Vencido el lapso de tiempo concedido a las partes para el diálogo, sin que se haya resuelto el presente proceso del cual deviene la Comisión objeto de la presente ejecución, este Juzgado ordena continuar el presente acto y, a tal efecto, solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado HUMBERTO ANTOLIN RANGEL JOLLEY, quien asiste al ciudadano ANDRES SOLER HIGUERA, Apoderado de LUIS HUMBERTO GONZALEZ, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Celebro y felicito a este Juzgado Ejecutor por su iniciativa de procurar un arreglo amistoso entre las partes mediante la utilización de los Medios Alternos de Solución de Conflictos, y a pesar de no haberse llegado a un arreglo definitivo con la parte demandada en este acto, solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva practicar la Medida de Secuestro sobre el bien inmueble en el cual nos encontramos constituidos, de manera Formal, es decir, que dicho Secuestro se efectué sobre la vivienda sin que la misma sea desocupada por quienes la habitan, ya que espero reunirme con la demandada y su abogado, en los próximos días a los fines de resolver con respecto a la misma. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, solicita al Perito designado y juramentado en este acto, proceda a rendir el informe correspondiente en torno al Bien Inmueble donde nos encontramos constituidos, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un bien inmueble consistente en una vivienda tipo apartamento ubicada en la Carrera 2, Nro.9-62, Segunda Planta, Barrio Bonilla, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, edificado en paredes de bloque y cemento, totalmente frisado y estucado, techo de platabanda en tabelón y estructura de hierro vaciada en cemento, piso en cemento pulido, compuesto por: un balcón, dos (2) habitaciones, una sala-comedor, un área de cocina con planchones en cemento y cerámica, así como también existe un lavadero con su respectivo tanque de agua potable en ladrillo y cemento totalmente frisado y dos (2) salas de baño con sus respectivas piezas sanitarias; en general el apartamento posee tres ventanas en estructura de hierro y vidrio, una puerta en metal y vidrio, una reja de seguridad en hierro, ubicadas a la entrada de la vivienda y a la salida del balcón, posee tuberías internas para cableado eléctrico, agua potable y aguas servidas. Tomando en cuanta la ubicación del inmueble, tipo de construcción y estado de conservación de la misma, valoro prudencialmente el referido bien inmueble en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo). Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud del Abogado HUMBERTO ANTOLIN RANGEL JOLLEY, quien asiste al ciudadano ANDRES SOLER HIGUERA, Apoderado de LUIS HUMBERTO GONZALEZ, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el Bien Inmueble objeto de su constitución, consistente en una vivienda tipo apartamento ubicada en la Carrera 2, Nro.9-62, Segunda Planta, Barrio Bonilla, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, haciéndose entrega del mismo al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, ya identificado, en su carácter de Depositario Provisional designado y juramentado en este acto quien estando presente lo recibe conforme, indicando de manera expresa al depositario que el referido bien inmueble seguirá siendo ocupado por los ciudadanos MARITZA PUENTES JIMENEZ y OSCAR ALONSO MUÑETON MEDINA, ya identificados, la primera de ellas en su carácter de Parte Demandada, junto con su grupo familiar. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo la 1:00 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE DEL APODERADO ACTOR (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO (Rfdo.)

EL NOTIFICADO (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1484-2010.