En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Dieciocho (18) de Marzo del año dos mil diez, a las 8:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 9:00 a.m., frente a un Bien Inmueble ubicado en la Avenida Venezuela, esquina de la carrera 7, Nro. 6-59, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde funciona un Local Comercial denominado “La Chispa del Sabor”, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el Decreto de Ejecución Forzosa dictada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRERO CAMARGO, contra el ciudadano HERNANDO GUIZA VILLAMIL, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Civil N° 2.008-2008. Se encuentra presente la ciudadana ELIANY ISABEL GUERRERO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.927.923, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.942, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRERO CAMARGO, Parte Demandante. De inmediato el Tribunal, en virtud que, tal como consta en la diligencia estampada en la comisión por el Abogado JUAN LUIS AUGUSTO SUAREZ NOVOA, en fecha 11.03.2010, la corre inserta al folios treinta y cuatro (34) de la presente comisión, mediante la cual fue consignada en la sede de este Juzgado la llave de la puerta de acceso del bien inmueble objeto de la presente ejecución, este Órgano Jurisdiccional procede a ingresar al interior del mismo y se constituye en el, dejándose expresa constancia que su interior está totalmente vacio no se existiendo en el mismo bines muebles ni persona alguna a los fines de su notificación. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada ELIANY ISABEL GUERRERO CAMARGO, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRERO CAMARGO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Tal como ha sido apreciado por el Tribunal, el local en el que nos encontramos constituidos se encuentra totalmente vacio, es por lo que solicito, muy respetuosamente, se sirva dar efectivo cumplimiento al Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la Causa, la cual ordena la Entrega del bien inmueble en el que nos encontramos constituidos, ubicado en la Avenida Venezuela, esquina de la carrera 7, Nro. 6-59, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde funciona el Fondo de Comercio denominado “La Chispa del Sabor”; y a los fines de dejar constancia del estado actual en que se encuentra el mismo, solicito se sirva nombrar perito que informe de manera expresa el estado en el que encuentra el local objeto de la presente entrega. Es todo”. De seguidas, vista la solicitud efectuada por la Apoderada Judicial de la Parte Demandante, pasa a designar como PERITO al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.974.580, domiciliado en San Antonio del Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, al cual se le solicita proceda a rendir el informe correspondiente en torno al bien inmueble señalado por la Apoderada Actora, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble ubicado en la dirección indicada al inicio de la presente acta consisten en un local para comercio en forma de “L”, edificado en paredes de bloque frisado, piso de granito pulido con retal en mármol, techo en platabanda vaciada en cemento y tabelon, compuesto de tres (3) áreas; el área principal lo compone un salón en el cual se encuentran cuatro columnas de soporte, revestidas en yeso y con techo en cielo raso, en el cual existen nueve espacios para lámparas de luz de neón, de las cuales solo existe una, también está cuenta con dos (2) salas de baño con sus respectivos servicios sanitarios, dicho local cuenta con dos (2) accesos, uno de ellos compuesto por dos (2) santa marías de tres metros de ancho por tres metros de alto, aproximadamente, cada una, las cuales se observan oxidadas y deterioradas, por las cuales se ingresa al inmuebles desde la avenida Venezuela, el segundo acceso esta compuesto por una puerta en lamina metálica, de aproximadamente tres metros de alto por dos metros de ancho, en el área pequeña donde están las santa marías existe una división en vidrio con estructura de aluminio, con dos puertas del mismo material, una ventana pequeña de aproximadamente 80 centímetros de ancho por 30 centímetros de alto, con dos puertas corredizas en vidrio y marco de aluminio, también existe parte de una chimenea cuadrada en lámina metálica con las siguientes dimensiones: 40 centímetros de largo, por 40 centímetros de ancho por seis metros de alto, aproximadamente, en el área a la cual se accesa desde la carrera 7, existe un lavadero con su respectivo tanque de agua potable, en ladrillo y cemento totalmente revestido en cerámica, así como también están revestidas en cerámica las paredes y piso de dicha área, una chimenea cuadrada en estructura metálica de 40 centímetros de ancho por 40 centímetros de largo por dos metros de alto, aproximadamente, con dos ángulos o codos, por esta área existen unas escaleras vaciadas en cemento, a través de las cuales se ingresa a la platabanda del inmueble, mediante dos puertas en lamina metálica y una reja de seguridad, en la cual existen dos (2) construcciones en paredes de bloque de arcilla y cemento, sin frisar, en una de las cuales hay una taza sanitaria, un tanque de agua potable en ladrillo y cemento totalmente frisado con una capacidad aproximada de 8000 litros, dicha placa se observa que están atravesadas por tres tuberías plásticas y revestida de manto impermeabilizante en su totalidad. En el frente del inmueble, en la parte superior de las santa marías se encuentra una estructura de hierro la cual sostiene un aviso publicitario luminoso de “la Chispa del Sabor”. En términos generales el referido local se encuentra en regular estado de deterioro ya que presenta filtraciones, deterioros en las paredes, su piso esta agrietado en varias partes, las paredes que están cubiertas en cerámicas se observa de algunas de ellas están quebradas y en otras carece de ellas. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el Tribunal de Municipio comitente y la solicitud efectuada por la Abogada ELIANY ISABEL GUERRERO CAMARGO, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRERO CAMARGO, Parte Demandante, PROCEDE A HACER la Entrega, del Bien Inmueble consistente en un local comercial ubicado en la Avenida Venezuela, esquina de la carrera 7, Nro. 6-59, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, totalmente desocupado de personas, animales y cosas, a la Apoderada Judicial de la Parte Ejecutante, Abogada ELIANY ISABEL GUERRERO CAMARGO, ya identificada, quien estando presente declara recibir conforme el referido local, en las condiciones indicadas por el perito en la presente acta y la llave del mismo de la cual le hace entrega este Juzgado. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 10:30 a.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
LA APODERADA ACTORA (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D. Nro.1462-2010.
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