En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil diez, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:20 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 7 con carrera 8, Nro.7-82, Barrio Rómulo Gallegos, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en cuyo frente existe un letrero en el cual se lee “DECORACIONES Y MUEBLERÍA ANISANGIE #7-21, RIF. E-83014963-5, NIT. 0357548063”, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO Decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, contra la ANA ISABEL ACEVEDO PAEZ, representante de la Firma Personal DECORACIONES Y MUEBLERÍA ANISANGIE, por DESALOJO DE INMUEBLE, Expediente N° 1737-2009. Se encuentra presente el ciudadano CARLOS RAFAEL VEGUETH CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.248.023, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.969, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, Parte Demandante. Está presente el ciudadano AUDY DE JESUS LUGO MONTERROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.075.173, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Ocupante del Bien Inmueble objeto de la constitución del Tribunal y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.974.580, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado CARLOS RAFAEL VEGUETH CASTILLO, ya identifica, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva dar fiel cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado de la Causa, la cual ordena la practica de la Medida de Secuestro sobre el bien inmueble en el cual nos encontramos constituidos, ubicado en la calle 7 con carrera 8, Nro.7-82, Barrio Rómulo Gallegos, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Es todo”. En este estado se hacen presentes los ciudadano: JAIRO ALONSO ACEVEDO PAEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad de Residente Nro.E-84.388.034, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, ocupante del bien inmueble; MIGUEL ANGEL TRUJILLO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-7.076.917, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.117.426, domiciliado en la ciudad de Ureña Estado Táchira, manifestó ser Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; y FREDY OMAR RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.107.872, domiciliado en la ciudad de Ureña Estado Táchira, manifestó ser Fiscal de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a quienes se les notificó de la misión del Tribunal y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso, y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. De seguidas el Tribunal, notificados como han sido en este acto los ciudadanos: AUDY DE JESUS LUGO MONTERROZA, JAIRO ALONSO ACEVEDO PAEZ, MIGUEL ANGEL TRUJILLO VALDEZ, Sindico Procurador Municipal y FREDY OMAR RUIZ, Fiscal de Ingeniería Municipal, ya identificados, procede a indicarles que, en virtud que nuestra Carta Magna ha dispuesto en el artículo 253, los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano y en concordancia con los artículos 26 y 258, ejusdem, pueden en este acto, hacer uso de dichos medios a los fines de resolver el presente proceso de una forma conveniente a ambas partes y, a tal efecto, les concede al demandante y al demandado un lapso de tiempo breve de treinta (30) minutos a fin de que mediante el dialogo entre las partes y guiado por este Órgano Jurisdiccional lleguen a una Conciliación en este acto. Vencido el lapso de tiempo concedido a las partes para el diálogo, sin que se haya resuelto el presente proceso del cual deviene la Comisión objeto de la presente ejecución, este Juzgado ordena continuar el presente acto y, a tal efecto, solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado CARLOS RAFAEL VEGUETH CASTILLO, ya identifica, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Agradezco a este Juzgado Ejecutor por su iniciativa de procurar un arreglo amistoso entre los ciudadanos presente en este acto mediante la utilización de los Medios Alternos de Solución de Conflictos, y a pesar de no haberse llegado a un arreglo definitivo con ellos en este acto, solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva practicar la Medida de Secuestro sobre el bien inmueble en el cual nos encontramos constituidos, de manera Formal, es decir, que dicho Secuestro se efectué sobre el inmueble sin que el mismo sea desocupado por quienes lo ocupan, ya que espero reunirme con la demandada y su abogado, en los próximos días a los fines de resolver con respecto a la misma. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, solicita al Perito designado y juramentado en este acto, proceda a rendir el informe correspondiente en torno al Bien Inmueble donde nos encontramos constituidos, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un bien inmueble consistente en un lote de terreno ejido con un área aproximada de dos mil doscientos ochenta metros cuadrados (2.280 m2), ubicado en la calle 7 con Carrera 8, Nro.7-82, Barrio Rómulo Gallegos, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, consistente en un Galpón Industrial edificado en paredes de ladrillo de arcilla, columnas vaciadas en cemento, con techo en acerolit y estructura metálica y piso en cemento rústico, con mezzanina con en bloque con estructura en hierro y vaciada en cemento, el cual consta de tres (3) áreas tipo oficina y una sala de baño, y un área externa tipo casilla de vigilancia en la cual existe otra sala de baño, con un tanque aéreo en ladrillo y cemento totalmente frisado, con una capacidad aproximada de 8000 litros de agua, Así mismo, existe otra construcción tipo casa de habitación compuesta de tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, también edificada en ladrillo de arcilla y cemento, techo en acerolit y estructura de hierro y piso en cemento rústico, entre dichas construcciones existe un área destapada de terreno cubierta en maleza y arboles de mediana altura. A dicho inmueble se eccesa desde la calle por un portón en lamina metálica. Posee tuberías internas para cableado eléctrico, agua potable y aguas servidas. Tomando en cuanta la ubicación del inmueble, condición del terreno, tipo de construcción y estado de conservación de la misma, valoro prudencialmente el referido bien inmueble en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo). Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud del el Abogado CARLOS RAFAEL VEGUETH CASTILLO, ya identifica, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el Bien Inmueble ubicado en la calle 7 con carrera 8, Nro.7-82, Barrio Rómulo Gallegos, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, haciéndose entrega del mismo al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, designado y juramentado en este acto quien estando presente lo recibe conforme, indicando de manera expresa al depositario que el referido bien inmueble seguirá siendo ocupado por los ciudadanos AUDY DE JESUS LUGO MONTERROZA, JAIRO ALONSO ACEVEDO PAEZ, ya identificados. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo la 12:30 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)
LOS NOTIFICADOS (Rfdo.)
EL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA (Rfdo.)
EL FISCAL DE INGENIERIA MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D Nro.1481-2010.
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