En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Tres (03) de Marzo del año dos mil diez, a las 12:00 m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 12:20 p.m. en un Bien Inmueble ubicado en la Urbanización Libertadores de América, calle 2, Nro. 6-29, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana MARTHA ZORAIDA PEÑARANDA SIERRA, contra el ciudadano JAVIER ANTONIO MOTA CONTRAMESTRE, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Expediente Nro. SP01-L-2009-000120, del Juzgado de la causa. Está presente la ciudadana MARTHA ZORAIDA PEÑARANDA SIERRA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. CC-27.619.670, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter Parte Demandante, debidamente asistida por la ciudadana ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.320.212, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.369, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano JAVIER ANTONIO MOTA CONTRAMESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.162.396, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.974.580, domiciliado en San Antonio del Táchira, en virtud que para el presente traslado no ha concurrido al sitio de la ejecución ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes que le sean entregados en deposito por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso manifestada por la Parte ejecutante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, y quien asiste a la ciudadana MARTHA ZORAIDA PEÑARANDA SIERRA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano JAVIER ANTONIO MOTA CONTRAMESTRE, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, ha ofrecido pagar la cantidad de dinero liquida ordenada por el Tribunal Laboral de la Causa, la cual asciende a la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.474,61), mas la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), por concepto de honorarios de Perito y Depositario Provisional, en este acto entrega la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.oo), en dinero en efectivo y de curso legal, y la cantidad restante, es decir la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.974,61), para ser entregado para el día lunes 15 de Marzo de 2010, por ante la Oficina del Trabajo, ubicada en Barrio Pueblo, Calle 5 entre Carreras 5 y 6, San Antonio del Táchira. Así mismo, en este acto entrega en dinero en efectivo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), por concepto de honorarios de Perito y Depositario Provisional, quienes reciben conforme, razón por la cual, en virtud del pago ofrecido solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se abstenga de cumplir en este acto la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de la Causa, haciendo expresa mención que en caso de incumplimiento de lo ofrecido por el ciudadano notificado en este acto solicitare una nueva ejecución por el monto no pagado, rogando en este acto al Tribunal mantener la presente Comisión hasta la fecha del cumplimiento efectivo, tal como fue acordado. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud de la Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, y quien asiste a la ciudadana la ciudadana MARTHA ZORAIDA PEÑARANDA SIERRA, Parte Demandante, de conformidad con lo dispuesto en nuestra Carta Magna la cual establece en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, ello en virtud del ofrecimiento de pago realizado por el ciudadano JAVIER ANTONIO MOTA CONTRAMESTRE, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO y RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, ya identificados, designados y juramentados en este acto como Perito Avaluador y Depositario Provisional, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo la 1:55 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo.)
LA PROCURADORA DE TRABAJADORES (Rfdo.)
LA TRABAJADORA DEMANDANTE (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo.)
EL PERITO AVALUADOR (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D. Nro.1.472-2010.-
|