En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Cuatro (04) de Marzo del año dos mil diez, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 10:20 a.m., frente a un Bien Inmueble ubicado en el Barrio La Pesa, Carrera 2, Nº 6-16 y 6-18, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio seguido por la ciudadana MARTHA INES EUSE, contra la ciudadana OMARIS DE JESUS VELEZ DE NAVARRO, por EJECUCION DE HIPOTECA, Expediente Nº14.534-2003, del Juzgado de la causa. Está presente el ciudadano HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.020.098, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.765, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARTHA INES EUSE, Parte Demandante. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del bien inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.974.580, domiciliado en San Antonio del Táchira y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes embargados por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso tal como lo expresa la Parte ejecutante en su diligencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARTHA INES EUSE, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva nombrar un Cerrajero en este acto, por cuanto la puerta del bien inmueble frente al cual nos encontramos constituidos se encuentra cerrado y no ha sido posible ubicar hasta el momento a la ciudadana OMARIS DE JESUS VELEZ DE NAVARRO, parte demandada. Es todo”. De inmediato, este Órgano Jurisdiccional, vista la solicitud efectuada por la Parte Demandante, y facultado para ello tal como lo dispone el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad dicho pedimento, en consecuencia designa como CERRAJERO al ciudadano FRAN KILLER SARMIENTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.988.602, domiciliado en la Cerrajería Mundial, ubicada en el Minicentro Comercial Villa Claret, carrera 9 entre calles 7 y 8, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; al cual se le solicita proceda a abrir la puerta del Bien Inmueble frente al cual nos encontramos constituidos. Una vez abierta la puerta del Local Comercial, el Tribunal procede a ingresar a su interior y se constituye en el mismo, dejando expresa constancia que en su interior no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación. En este estado solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARTHA INES EUSE, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva practicar en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado de la Causa sobre el Bien Inmueble en el cual nos encontramos constituidos, ubicado en el Barrio La Pesa, Carrera 2, Nº 6-16 y 6-18, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una extensión de 10 metros, con mejoras de Otoniel Soto Martínez y Manuel Evencio Mora; SUR: En una extensión de 10 metros, con mejoras de Otoniel Soto Martínez; ESTE: En una extensión de 7 metros con la carrera 2; y OESTE: En una extensión de 7 metros con mejoras de Otoniel Soto Martínez; dichas mejoras le pertenecen la ciudadana OMARIS DE JESUS VELEZ DE NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.994.526, Parte Demandada, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, bajo el Nro. 167, folios 561 al 562, Protocolo Primero, Tomo IV, Primer Trimestre, de fecha 20 de Marzo de 1996. Es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita al Perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe correspondiente en torno al bien inmueble señalado por la Apoderada Actora, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble ubicado en el Barrio La Pesa, Carrera 2, Nº 6-16 y 6-18, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, cuyos linderos y medida fueron verificados por mi y son los mismos indicados por el abogado actor en su exposición. Dicho inmueble esta constituido por una edificación de dos plantas, construidas en paredes de bloque frisado, piso en cemento pulido, dos (2) platabandas vaciadas en cemento, con instalaciones eléctricas, así como las aguas blancas y aguas servidas son internas, distribuido de la siguiente manera: Primera planta: un local comercial dividido en tres áreas, tres (3) salas de baño sin piezas sanitarias, dos puertas y un portón en metal, con sus vidrios y rejas de seguridad, en el frente del inmueble se encuentra ubicada una escalera vaciada en cemento por la cual se accesa a la segunda planta, la cual consta de un apartamento distribuido en tres (3) habitaciones, un área de sala comedor y cocina, con paredones en cemento y lavaplatos en acero inoxidable en mal esta, un área de lavadero con su respectivo tanque aéreo y un área de porche en la cual existe una reja de seguridad con dos (2) ventanales en metal sin sus respectivos vidrios, así mismo, informo que el mismo no posee puertas ni piezas sanitarias en sus distintas áreas. Tomando en consideración la ubicación, extensión, tipo de terreno, así como la construcción ya indicada le atribuyo un valor prudencial de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Ejecutivo dictado por el Juzgado comitente y a solicitud del Abogado HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARTHA INES EUSE, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el Bien Inmueble ubicado en el Barrio La Pesa, Carrera 2, Nº 6-16 y 6-18, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, cuyas características, linderos y medidas constan suficientemente en la presente acta y se dan aquí por reproducidas, valorado prudencialmente por el Perito en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material del Bien Inmueble al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, ya identificado, en su carácter de Depositario Provisional designado y juramentado en este acto, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el Perito en la presente Acta. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 1:50 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO DEMANDANTE (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo.)

EL CERRAJERO (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1441-2009.