Vista la petición hecha por el ciudadano JOSE HUMBERTO NIÑO CHACÓN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.192.584, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.319, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevía, Estado Táchira, jurídicamente hábil, actuando como apoderado del ciudadano PEDRO STIVENS TALAVERA GARCÍA, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 14.972.442, domiciliado en Calle Páez con Arismendi, centro residencial Alef, Torre B, piso terraza, apartamento D, Guarenas, Estado Miranda, mediante la cual solicita al Tribunal la entrega material de un vehículo, cuyas características son: MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEER, PLACAS: AIP678, AÑO: 1981, COLOR: DORADO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: VJMLCB15NBV009588, SERIAL DEL MOTOR: 102C11, USO: PARTICULAR, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de Septiembre de 2007, encontrándose de servicio en el Punto de Control fijo La Jabonosa, ubicado en la carretera nacional Colón-San Cristóbal, Estado Táchira. El funcionario C/2DO (GNB) AVENDAÑO MÉNDEZ PASCUAL, en funciones inherentes al control y prevención del robo y hurto de vehículos automotores, procedió a efectuar el chequeo de rutina a un vehículo que venía procedente de La Fría, Estado Táchira y tenía como destino la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, con las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEER, PLACAS: AIP678, AÑO: 1981, COLOR: DORADO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: VJMLCB15NBV009588, SERIAL DEL MOTOR: 102C11, USO: PARTICULAR. El cual era conducido por el ciudadano TALAVERA GARCÍA PEDRO STIVENS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.972.442, domiciliado en Calle Páez con Arismendi, centro residencial Alef, Torre B, piso terraza, apartamento D, Guarenas, Estado Miranda, presentando el siguiente documento: 1.- copia fotostática del Certificado De Registro Del Vehículo signado con el número 672625, de fecha 10-07-2007 de junio de 2005, a nombre del ciudadano CACCIOLA MARFITANO SALVATORE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.186.194. 2.- Copia fotostática de factura Nº 000601, de fecha 10-07-2007, emitida por AUTO PARTES Y ACCESORIOS RELCA, donde dan en venta al ciudadano PEDRO STIVENS TALAVERA GARCÍA, un motor de serial: 408C14. Posteriormente se procedió a realizar el chequeo minucioso donde se observó lo siguiente: 1.- que el serial de motor mencionado, se encuentra solicitado por la dirección de investigaciones de vehículos de Caracas, Distrito Capital, según expediente Nº 623624, de fecha 29-03-2000. Por lo que se procedió a efectuar la llamada telefónica al Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogado José Luís García Tarazona, quien giró las siguientes actuaciones:
1.- retención preventiva del vehículo.
2.- Envío del Vehículo al estacionamiento judicial “Los Andes” de Coloncito, Estado Táchira, a orden del despacho fiscal.
3.-se remiten en la brevedad posible todas las diligencias practicadas urgentes y necesarias.
Al folio quince (15) de la presente causa corre inserto dictamen pericial N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/2781, del vehiculo en la que se concluyo que:
1. El vehículo MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEER, PLACAS: AIP678, AÑO: 1981, COLOR: DORADO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: VJMLCB15NBV009588, SERIAL DEL MOTOR: 102C11, USO: PARTICULAR POSEE ORIGINALES LOS SERIALES DE IDENTIFICACION y según información obtenida del Sub Inspector Miguel Sánchez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, según serial de motor 408C14, se determinó que SE ENCUENTRA SOLICITADO por la Sub Delegación de Guarenas, según expediente D-906630 de fecha 15-10-1997 por el delito de Hurto y le registra a un vehiculo marca Jeep, año 86, color blanco, según serial de carrocería 8YACM87EX635580, Placas LB0-517 y según placas AIP-678 NO SE ENCUENTRA SOLICITADO por ningún organismo de seguridad del Estado, y registra datos en el INTTT a nombre de: CACCIOLA MARFITANO SALVATORE, CI V.- 6.186.194.
A los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) corren insertos lo documentos originales de compra venta correspondiente a la venta del vehiculo siguientes de la presente causa MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEER, PLACAS: AIP678, AÑO: 1981, COLOR: DORADO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: VJMLCB15NBV009588, SERIAL DEL MOTOR: 102C11, USO: PARTICULAR, en los cuales consta la venta pura, perfecta, simple e irrevocable que realiza el ciudadano CACCIOLA MARFITANO SALVATORE, CI V.- 6.186.194. al ciudadano TALAVERA GARCÍA PEDRO STIVENS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.972.442, ante la Notaria Pública Octava del Municipio Sucre, Estado Miranda, quedando inserto bajo el No. 54, Tomo 67, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
A los folios del veintinueve (29) al treinta y uno (31) ambos inclusive, corren insertas factura original de venta del motor con serial Nº 408C14, que AUTO PARTES Y ACCESORIOS RELCA, realiza al ciudadano TALAVERA GARCÍA PEDRO STIVENS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.972.442, el 10 de agosto del año 2007, con anexo de la copia de la cedula de identidad del ciudadano comprador, así como copia fotostática de la factura de venta realizada por el ciudadano QUINTIN CALDERON CORTES, de una camioneta tipo Wagonner, año 1982, color azul, en mal estado toda la carrocería (podrida), con serial de motor Nº 408C14.
Al folio treinta y seis corre inserta acta de EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, realizada al CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEHÍCULO, la cual arrojó como conclusión: el documento alusivo a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signado bajo el número 672625, y un certificado de circulación, los mismos corresponden a dos documentos FALSOS y de origen ILEGAL, en el país ya que el soporte que tienen no es el empleado en el INTTT caracas.
Corre inserto al folio treinta y siete (37) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO a nombre de CACCIOLA MARFITANO SALVATORE, CI V.- 6.186.194.
Corre inserto al folio ciento seis (106) OFICIO enamado del JEFE DE LA OFICINA REGIONAL SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA I.N.T.T.T, COVA VICTOR MANUEL, en donde se le da respuesta a la solicitud hecha por el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en donde se solicitó legitimar los datos del certificado de registro Nº 00052059, con fecha de elaboración 08/07/2008, de lo cual se informa: 1.- Los datos de las características del vehiculo son exactos según se describe en la Certificación De Datos Nº 52059 reflejado en su sistema nacional. 2.- El vehiculo descrito según el sistema nacional del INTTT, pertenece al ciudadano CACCIOLA MARFITANO SALVATORE, CI V.- 6.186.194.
Corre inserto al folio ciento ocho (108) Documento Original de Certificación de Datos, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Nº INTTT-GRT-17337, en donde se establecen los datos del propietario: CACCIOLA MARFITANO SALVATORE, CI V.- 6.186.194, CIUDAD Y ESTADO: DISTRITO FEDERAL CCS, Tipo y Fecha de la Ultima Operación: 21/01/1998. y los Datos del Vehículo: MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEER, PLACAS: AIP678, AÑO: 1981, COLOR: DORADO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: VJMLCB15NBV009588, SERIAL DEL MOTOR: 102C11, USO: PARTICULAR.
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.
Al respecto, y analizando las actuaciones anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a la petición hecha por el ciudadano JOSE HUMBERTO NIÑO CHACÓN, estima que en base al Documento de Certificación de Datos del Vehiculo en el cual se pudieron constatar los datos del CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEHÍCULO, aunado a que el solicitante logro acreditar suficientes elementos que nos hacen pensar que es el propietario del vehículo, quien para acreditar su derecho sobre el mismo, consignó, tal como se expresó arriba, por el Documento mencionado emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Por lo tanto, este Operador de Justicia, aplicando un criterio racional y acatando la Jurisprudencia constante y reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece entre otras cosas, que cuando el solicitante logre acreditar la propiedad del vehículo solicitado, debe hacérsele entrega del mismo a objeto de no violar sus derechos y garantías constitucionales, igualmente con fundamento en todas las actuaciones analizadas contenidas en el expediente, y en base a que tal como consta en el Documento Original de Certificación de Datos, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Nº INTTT-GRT-17337 en la que se concluyo que:
1.- Los datos contenidos en el CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEHÍCULO del propietario: CACCIOLA MARFITANO SALVATORE, CI V.- 6.186.194, CIUDAD Y ESTADO: DISTRITO FEDERAL CCS, Tipo y Fecha de la Ultima Operación: 21/01/1998. Datos del Vehículo: MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEER, PLACAS: AIP678, AÑO: 1981, COLOR: DORADO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: VJMLCB15NBV009588, SERIAL DEL MOTOR: 102C11, USO: PARTICULAR. Los cuales corresponden a los datos del CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEHÍCULO.
Por lo tanto, este Operador de Justicia, aplicando un criterio racional y acatando la Jurisprudencia constante y reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece entre otras cosas, que cuando el solicitante logre acreditar la propiedad del vehículo solicitado, debe hacérsele entrega del mismo a objeto de no violar sus derechos y garantías constitucionales, igualmente con fundamento en todas las actuaciones analizadas contenidas en el expediente ORDENA LA ENTREGA PLENA E INMEDIATA del vehículo de las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEER, PLACAS: AIP678, AÑO: 1981, COLOR: DORADO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: VJMLCB15NBV009588, SERIAL DEL MOTOR: 102C11, USO: PARTICULAR.
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO.- Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo realizada por JOSE HUMBERTO NIÑO CHACÓN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.192.584, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevía, Estado Táchira, jurídicamente hábil.
SEGUNDO: SE ORDENA LA ENTREGA PLENA E INMEDIATA del vehículo cuyas características son: MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEER, PLACAS: AIP678, AÑO: 1981, COLOR: DORADO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: VJMLCB15NBV009588, SERIAL DEL MOTOR: 102C11, USO: PARTICULAR, al ciudadano TALAVERA GARCÍA PEDRO STIVENS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.972.442, todo de conformidad con los Artículos 55 y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio y una vez firme, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-S-747-10
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