Vista la petición hecha por el ciudadano NESTOR LUIS QUINTERO MARQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.191.749, domiciliado en La Población de Sector Las Bocas de Bum-Bum, Fundo Los Naranjos, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, mediante la cual solicita al Tribunal la entrega material de un vehículo, cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO: F-350, PLACAS: 50M-EAE, AÑO: 1977, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37T67684, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, USO: CARGA, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 09 de Julio de 2009, encontrándose de servicio en el Punto de Control fijo Orope, ubicado en la bifurcación de la entrada de la Localidad de Orope, sobre la carretera Machiques-Colón, Parroquia José Antonio Páez, del Municipio García de Hevía, Estado Táchira. El funcionario SM/3 MENDOZA LOPEZ JOSE AGUSTIN, en funciones inherentes al control y prevención del robo y hurto de vehículos automotores, procedió a efectuar el chequeo de rutina a un vehículo que venía procedente de San Cristóbal, y tenía como destino la ciudad de Mérida, con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-350, PLACAS: 50M-EAE, AÑO: 1977, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37T67684, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, USO: CARGA. El cual era conducido por el ciudadano NESTOR LUIS QUINTERO MARQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.191.749, domiciliado en La Población de Sector Las Bocas de Bum-Bum, Fundo Los Naranjos, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, presentando el siguiente documento: 1.- copia fotostática del Certificado De Registro Del Vehículo signado con el número 23026590, de fecha 06 de junio de 2005, a nombre del ciudadano RAMONAVILIO ZAMBRANO SALINAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.372.855. Posteriormente se procedió a realizar el chequeo minucioso donde se observó lo siguiente: 1.- que la Chapa Del Panel De Identificación Del Vehiculo que se encuentra ubicada en el lateral de la puerta del lado izquierdo, del chofer, se encuentra presuntamente falsa, y serial de carrocería ubicado en el chasis en la punta del lado derecho y debajo del copiloto se encuentra presuntamente alterada. Por lo que se procedió a efectuar la llamada telefónica a la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, Abogado Yancy Sayago, para informarle de las siguientes actuaciones:
1.- retención preventiva del vehículo.
2.- Envío del Vehículo al estacionamiento judicial “Los Andes” de Coloncito, Estado Táchira, a orden del despacho fiscal.
3.-se remiten en la brevedad posible todas las diligencias practicadas urgentes y necesarias.

Al folio doce (12) de la presente causa corre inserto dictamen pericial N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/2181, del vehiculo en la que se concluyo que:

1.- La Placa Dash, Panel de Carrocería, se encuentra FALSA Y SUPLANTADA.
2.- La Placa Body, se encuentra FALSA SUPLANTADA.
3.- La placa denominada Body es ORIGINAL, pero se encuentra suplantada.
4.- El serial de Chasis, se encuentra FALSO SIMULADO.
5.- al ser consultado el Sistema De Información Policial (SIIPOL), se determinó que NO SE ENCUENTRA SOLICITADO y de igual forma registra ante el sistema de enlace Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-INTTT a nombre de: ZAMBRANO SALINAS RAMON AVILIO, CIV.- 11.372.885.

Al folio veinticinco (25) de la presente causa corre inserto Dictamen Pericial Grafotécnica N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/3711, del vehiculo en la que se concluyo que:
1.- El material recibido para estudio, descrito en la exposición del presente Dictamen Pericial, corresponde a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, serie Nro 28584523, de fecha 03 de Noviembre de 2009 de naturaleza y porte legal en el país: ORIGINAL, en cuanto a elementos y sistemas se seguridad se refiere. Igualmente registra según enlace SICOPOLT-INTTT a nombre de ZAMBRANO SALINAS RAMON AVILIO, CIV.- 11.372.885.

A los folios veintisiete (27) corre inserto el documento original Certificado de Registro de Vehículo, correspondiente al vehiculo con las siguientes caracteristicas: MARCA: FORD, MODELO: F-350, PLACAS: 50M-EAE, AÑO: 1977, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37T67684, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, USO: CARGA, el cual se encuentra a nombre del ciudadano NESTOR LUIS QUINTERO MARQUEZ titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.191.749, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.




El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.

Al respecto, y analizando las actuaciones anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a la petición hecha por el ciudadano NESTOR LUIS QUINTERO MARQUEZ, estima que en base al Dictamen Pericial realizado al Certificado de Registro del Vehiculo en el cual se pudo constatar que el mismo es AUTENTICO, aunado a que el solicitante logro acreditar suficientes elementos que nos hacen pensar que es el propietario del vehículo, quien para acreditar su derecho sobre el mismo, consignó, tal como se expresó arriba, por el Documento mencionado emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Por lo tanto, este Operador de Justicia, aplicando un criterio racional y acatando la Jurisprudencia constante y reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece entre otras cosas, que cuando el solicitante logre acreditar la propiedad del vehículo solicitado, debe hacérsele entrega del mismo a objeto de no violar sus derechos y garantías constitucionales, igualmente con fundamento en todas las actuaciones analizadas contenidas en el expediente, y en base a que tal como consta en el Dictamen Pericial de Grafotécnica N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/3711, del vehiculo en la que se concluyo que:
1.- El material recibido para estudio, descrito en la exposición del presente Dictamen Pericial, corresponde a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, serie Nro 28584523, de fecha 03 de Noviembre de 2009 de naturaleza y porte legal en el país: ORIGINAL, en cuanto a elementos y sistemas se seguridad se refiere. Igualmente registra según enlace SICOPOLT-INTTT a nombre de ZAMBRANO SALINAS RAMON AVILIO, CIV.- 11.372.885.

Considera pertinente este Tribunal la entrega del vehículo solicitado, en calidad de depósito, bajo la guarda y custodia, a fin de resguardar y garantizar Derechos de Terceros que posiblemente se pudieran ver vulnerados; como consecuencia se establece la obligación de: 1) Presentarlo a este Tribunal cada QUINCE (15) días o las veces que sea requerido, por este Tribunal o ante la autoridad Fiscal correspondiente; 2) Prohibición de enajenar o gravar el vehículo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO.- Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo realizada por NESTOR LUIS QUINTERO MARQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.191.749, domiciliado en La Población de Sector Las Bocas de Bum-Bum, Fundo Los Naranjos, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas.

SEGUNDO.- Se ordena la entrega del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: F-350, PLACAS: 50M-EAE, AÑO: 1977, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37T67684, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, USO: CARGA, al ciudadano NESTOR LUIS QUINTERO MARQUEZ, anteriormente identificada, bajo la guarda y custodia, con la obligación de: 1) Presentarlo a este Tribunal cada QUINCE (15) días o las veces que sea requerido, por este Tribunal o ante la autoridad Fiscal correspondiente; 2) Prohibición de enajenar o gravar el vehículo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio y una vez firme, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-S-867-10