REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Vista la solicitud realizada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CHACON UZCATEGUI, actuando en nombre propio; en donde solicita al Tribunal permiso para ausentarse del país, para realizar un viaje a los Estados Unidos de Norte América; a razón de finiquitar ciertas relaciones comerciales. Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto este Tribunal Tercero en Funciones de Control Numero Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad al ciudadano CARLOS ALBERTO CHACON UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-07-82, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero V.- 15.568.861, residenciado en el Barrio Libertador, calle 3, casa N° 4-136, San Cristóbal, Estado Táchira; consistente en el cumplimento de varias de las condiciones establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, entre las cuales se encuentra la prohibición de salir del país, sin previa autorización del tribunal, es por lo que este juzgador en vista de la solicitud realizada por el mismo, acuerda autorizar que el ciudadano CARLOS ALBERTO CHACON UZCATEGUI se ausente del Territorio Venezolano, en razón del cumplimiento de sus menesteres laborales, estableciéndole como condición, en virtud del cumplimiento de las condiciones que componen la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, la consignación en su retorno a este Tribunal Tercero en Funciones de Control, de los recaudos suficientes, que puedan avalar la certeza del cumplimiento de las labores comerciales por las cuales esta solicitando el permiso para ausentarse del país, con destino a la Republica de Panamá. Así se decide.

Es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: PERMITIR, al ciudadano CARLOS ALBERTO CHACON UZCATEGUI de nacionalidad venezolana, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-07-82, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero V.- 15.568.861, residenciado en el Barrio Libertador, calle 3, casa N° 4-136, San Cristóbal, Estado Táchira, ausentarse de la Republica Bolivariana de Venezuela por el LAPSO DE QUINCE (60) DIAS, para realizar diligencias relacionadas con su oficio, en los Estados Unidos de Norte América. SEGUNDO: ordena al ciudadano CARLOS ALBERTO CHACON UZCATEGUI de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-07-82, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero V.- 15.568.861, residenciado en el Barrio Libertador, calle 3, casa N° 4-136, San Cristóbal, Estado Táchira; consignar todos los documentos probatorios necesarios que den fe de las funciones laborales realizadas en el extranjero por el mismo, en la brevedad posible, al retornar a la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABOG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABOG. CARLOS AROCHA GOMEZ SECRETARIO

CAUSA N° 3C-10.659-09