REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito presentado por el ciudadano Margnes Joseph Noguera Noguera, imputado en la causa N° 3C-10.902-10, en donde el mismo solicita, que su condición de Presentaciones Periódicas por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, la cual fue impuesta en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada, sea cambiada a la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de su domicilio, el cual se encuentra en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Por razones derivadas de otras causas, en que se ha tenido la obstaculización de la verificación de los cumplimientos de las Medidas Coercitivas de esta índole al justiciable, cuando este se encuentra en otra región geográfica; es criterio de este tribunal que dicho cumplimiento de las condiciones de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, se realicen en la misma Circunscripción Judicial a que pertenece el mismo Tribunal.
De acuerdo a ello es por lo que este Tribunal niega lo solicitado por el justiciable. Y así se decide.
Es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: UNICO: NIEGA, LO SOLICITADO POR EL CIUDADANO MARGNES JOSEPH NOGUERA NOGUERA, Venezolano, Natural De Maracaibo, Estado Zulia, Nacido en fecha 28-02-1982, de 27 años de edad, de ocupación u oficio Bombero, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, bloque 26, apartamento 0104, primer piso, cerca del gimnasio de combate cuatricentenario, Maracaibo Estado Zulia; A CERCA DEL CAMBIO DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL ANTE LA CUAL CUMPLE SU REGIMEN DE PRESENTACIONES PERIODICAS, continuando como lugar de cumplimiento de la condición de presentaciones cada sesenta (60) días, el CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA. De acuerdo al articulo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABOG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. CARLOS AROCHA GOMEZ SECRETARIO
CAUSA PENAL N° 3C-10.902-10